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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano TITULO II CAPÍTULO I INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 5.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea Para la ejecución de nuevas instalaciones de infraestructura aérea, las empresas prestadoras de servicios públicos deben cumplir los siguientes lineamientos: (i) La instalación de nueva infraestructura aérea en el distrito debe coordinarse previamente con la Municipalidad, a fi n de que ésta se realice conforme a la normativa nacional aplicable (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Norma Técnica EC-040, Norma Técnica EM-020) y a las mejores prácticas internacionales. (ii) La infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plan de Desarrollo Urbano, como vías locales. (iii) La instalación de infraestructura aérea deberá minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, y/o mal estado de la infraestructura. (iv) Los postes que se ubiquen en vereda o jardín, deberán situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial. Artículo 6.- Responsabilidad en la instalación de nueva infraestructura Las empresas prestadoras de servicios públicos, son responsables de: (i) Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia los edi fi cios, locales y garajes del tramo afectado por las obras durante el periodo de instalación. (ii) Dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público afectadas por los trabajos de instalación. (iii) Realizar las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la obra de instalación, al fi nal de cada jornada de trabajo. (iv) No dañar las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del estado por actuaciones negligentes. Artículo 7.- Programación Anual de la instalación de infraestructura aérea Las empresas prestadoras de servicios públicos que realicen nuevas instalaciones en las áreas de dominio público del distrito, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad, hasta la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, el Plan Anual de la Instalación de infraestructura aérea en dominio público. CAPÍTULO II ORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 8.- Medidas de ordenamiento Se consideran como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público instalada en el distrito a: (i) Reubicación (ii) Reordenamiento(iii) Reconversión(iv) RetiroArtículo 9.- Procedencia de las medidas de ordenamiento La Municipalidad dispondrá la aplicación de alguna de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente, cuando se veri fi que que ésta se encuentre en desuso o mal estado, y atente contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, espacio público abierto, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad o genera contaminación visual. En caso lo requiera, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la autoridad competente así como con los titulares de la infraestructura, a fi n de determinar si la infraestructura instalada se encuentre en desuso o mal estado. Sin perjuicio de ello, a fi n de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico, los espacios públicos y la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a identi fi car y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la municipalidad competente. Para tales efectos, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente. El retiro del referido cableado se considera una actividad de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29022 – Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 10.- Procedimiento para el retiro, reordenamiento o reubicación de infraestructura aérea (i) La Municipalidad de o fi cio o a pedido de parte, solicita a la empresa prestadora de servicios públicos el retiro, reubicación y/o reordenamiento ante las instalaciones en desuso, en mal estado o mal ubicadas (conforme al artículo 9). (ii) La Municipalidad establece un plazo para que la empresa prestadora de servicios públicos realice el retiro, reubicación y/o reordenamiento, según sea el caso. (iii) La Municipalidad solicitará a la empresa prestadora de servicios públicos que proceda al retiro, reubicación o reordenamiento de la infraestructura instalada, para lo cual la empresa deberá presentar un Plan de Ordenamiento en un plazo máximo de diez días (10) útiles posterior a la solicitud enviada a la empresa prestadora de servicio públicos (i), en la cual la Municipalidad tendrá diez días (10) útiles para la revisión y aprobación del Plan de Ordenamiento. (iv) Luego de aprobado el Plan de Ordenamiento presentado por la empresa prestadora de servicios públicos, la Municipalidad ordena la ejecución de la medida de ordenamiento, la cual no deberá exceder los noventa (60) días calendario. (v) La Municipalidad comunica al Organismo Regulador competente el inicio de los trabajos de las medidas de ordenamiento dispuestos. (vi) La empresa prestadora de servicios públicos, bajo responsabilidad, debe comunicar a la Municipalidad la fi nalización de la medida de ordenamiento adoptada. Artículo 11.- Reconversión del tendido de infraestructura aérea a subterránea En los casos en los que no sea posible el retiro, reordenamiento o reubicación de la infraestructura instalada, la Municipalidad ordena a la empresa prestadora de servicios públicos la reconvención de la infraestructura instalada a través de la instalación de un sistema de canalización subterránea. La Municipalidad se reserva el derecho de suscribir convenios públicos - privados, a fi n de encomendar a empresas particulares la construcción de galerías de servicio público, que serán utilizadas por los operadores de infraestructura aérea de servicio público, para migrar