NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Organizaciones Económicas: Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatuto. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral ni gremial. Se considera dentro de este rubro a los siguientes: a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes. b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros. c) Organización de Artesanos.d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.e) Organización de Lustradores de Calzados.f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. g) Organización de Estibadores.h) Organización de Recicladores.i) Organización de Transportistas.j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.l) Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, tampoco signi fi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización al Área correspondiente. Organizaciones Deportivas: Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física-mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fi nes son No Lucrativos, pudiendo denominarse: a) Club Deportivo. b) Comité Deportivo Comunal.c) Asociaciones Deportivas. 6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas: Las cuales puedan crearse en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Según su presencia y extensión en el territorio, las mismas Organizaciones Sociales pueden ser: 7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel: Cualquier Organización Social ubicada dentro de la Jurisdicción del Distrito de Punta Negra, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad. 7.2. Organizaciones de Representación Zonal: Aquella organización constituida por un mínimo de 30% de las Organizaciones Locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS. La representación zonal está referida a la organización territorial del distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que los distritos adopten. 7.3 Organizaciones Distritales de Carácter Vecinal, Económico y Deportivo: En el caso de las organizaciones defi nidas en los artículos 6.1, 6.5 y 6.6 de la presente Ordenanza, están conformadas por un mínimo de 30% de las organizaciones de representación zonal del Distrito, previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio Distrital. A las organizaciones establecidas en los incisos c y d del artículo 6.5 se aplican las condiciones establecidas en el artículo 7.4.7.4 Organizaciones Distritales Temáticas: Para el caso de las organizaciones de fi nidas en el artículo. 6.3 de la presente Ordenanza, el nivel Distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 30% del territorio Distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta 50% por ciento de las zonas o sectores que conforman el Distrito. 7.5 Organizaciones Distritales que Representan a Poblaciones Vulnerables: Las organizaciones de fi nidas en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel Distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el Distrito. 7.6 Organizaciones Sociales de Base o que Desarrollan Actividades de Apoyo Alimentario, de Carácter Distrital: Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan a dichas organizaciones. Será reconocida y registrada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo Octavo.- AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo Noveno.- PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el Gobierno Local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, EFECTOS, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. Artículo Décimo.- DE LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUOS Son los siguientes: 10.1. Derecho de Participación Ciudadana: Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro en el RUOS, podrán ejercer los derechos de Participación Ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y los demás dispositivos legales vigentes. Asimismo, de ningún modo se restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley. 10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad de Punta Negra: Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Punta Negra, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en Lima, de acuerdo las normas especí fi cas vigentes. En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Gerencia de Desarrollo Social promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales. 10.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica: