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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el Artículo 20º de la presente Ordenanza al momento de modi fi car en forma total o parcial su inscripción en este registro. Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos Órganos Directivos tengan Resolución con periodo indeterminado, quedarán sin efecto a partir de (30) treinta días calendarios de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta Directiva conforme a la presente Ordenanza. Tercera.- El Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus Niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y sus Modi fi catorias. Cuarta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales, así como la renovación y complementación de Organizaciones Sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1883626-1 Dejan sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 006-2020/AL/MDPN DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2020/AL/MDPN Punta Negra, 26 de agosto del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO:Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/AL/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020 e Informe Nº 083-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 21 de Agosto del 2020, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el “Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº006-2020/AL/ MDPN, de fecha 03 de Agosto, se decretó PRORROGAR, hasta el 04 de agosto del 2021 y/o hasta aprobar el nuevo TUPA, la Ordenanza Nº 007-2019/MDPN, de fecha 27 de marzo del 2019, “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancias de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte del programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”. Que, teniendo a la vista los actuados, donde obra el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/AL/MDPN, de fecha 03.08.2020, se establece, que no existe Informe Legal, que legalice y legitime el debido procedimiento administrativo seguido, por lo que se colige, que debe ser materia de Dejarse sin Efecto, expidiéndose nuevo Decreto que esté sujeto a la normatividad administrativa, sin perjuicio de lo que establece Que, el Informe Nº 083-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 21 de Agosto del 2020, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, Opina Legalmente, DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/AL/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, por carecer de Informe Legal que sustente la legalidad y legitimidad de su validez, evitándose así futuras nulidades. Que, el Artículo 20. Atribuciones del Alcalde, numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - precisa: “Dictar Decretos y Resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas” SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/AL/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, por carecer de Informe Legal que sustente la legalidad y legitimidad de su validez, evitándose así futuras nulidades. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1883659-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que regula el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la Municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección ORDENANZA Nº 301 – MDSMM Santa María del Mar, 31 de julio de 2020EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO:En Sesión Ordinaria Nº011-2020-MDSMM de fecha 31 de julio de 2020, el Informe Nº 066-2020-GDU/MSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 051-2020- MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan