NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Gerencia de Desarrollo Social, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. La Gerencia de Desarrollo Social promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales. 10.4. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias: Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán Programas y Proyectos de Desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito. Artículo Décimo Primero.- OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIONES SOCIALES Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la Participación Vecinal y el Desarrollo Local. Artículo Décimo Segundo.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Aceptada la solicitud, veri fi cado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social, que es el área encargada del RUOS, emitirá la resolución correspondiente, asimismo hará entrega de una ejemplar al representante de la Organización, además de entregar las respectivas credenciales a los dirigentes, en la que se precisará el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con los Artículos 20º y 21º de la presente Ordenanza. A partir de su inscripción en el RUOS, las Organizaciones Sociales obtienen y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- RESTRICCIONES QUE SE DERIVAN DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera ningún tipo de autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles. Artículo Décimo Cuarto.- IMPEDIMENTO DE REGISTRAR A ORGANIZACIONES UBICADAS EN ZONAS LEGALMENTE PROHIBIDAS Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo Informe previo de la Subgerencia de Catastro, y en caso de que se requiera de alguna otra que coadyuve a poder obtener un informe más detallado en caso se requiera. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que cali fi quen como Áreas Naturales Protegidas, Áreas Consideradas como Patrimonio de la Nación y aquellas que por Ley se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo Décimo Quinto.- CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN CASO DE DETECTAR FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de o fi cio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo Décimo Sexto.- DEFINICIÓN El Registro Único de Organizaciones Sociales–RUOS, es el Sistema y Proceso de Reconocimiento y Registro, a cargo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en sus respectivos Niveles y Tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la Jurisdicción del Distrito. Artículo Décimo Séptimo.- EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES–RUOS El Registro Único de Organizaciones sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada Tipo y Nivel de Organización Social clasi fi cados por su especialidad y/o naturaleza, de acuerdo a como han sido de fi nidos en la presente Ordenanza. El encargado de los libros referidos a cada Tipo Nivel de Organización Social será la Gerencia de Desarrollo Social quien realizará la apertura de los mismos de manera formal. El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las Organizaciones Registradas, denominándose PLAT-RUOS, la misma que estará a cargo del Funcionario mencionado en el párrafo segundo del presente artículo. Artículo Décimo Octavo.- INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER LOS LIBROS DEL RUOS Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información. 18.1. Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización. a) Número de Inscripción de la Organización. b) Fecha de Inscripción.c) Nivel y Tipo de Organización.d) Código de Organización – RUOS.e) Nombre o Denominación.f) Domicilio de la Organización.g) Fecha de Fundación de la Organización.h) Número de Asociados o Miembros de la Organización. i) Señalar los Fines y Objetivos de la Organización según Estatuto (Resumen). j) Relación de los Integrantes del Órgano Directivo.k) Fecha de Inicio y Termino de los Cargos Directivos.l) Número de Resolución que Reconoce a la Organización y Junta Directiva. 18.2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS. a) Cambio de Nombre o Denominación. b) Cambio de Domicilio.c) Aumento o Disminución del Número de Miembros.d) Renovación del Órgano Directivo y/o Complementación. e) Constitución de Comisiones u Órgano de Apoyo.f) Cambio de Nivel y Tipo de Organización.g) Modi fi cación Parcial o Total del Estatuto. h) Transformación de la forma Jurídica que haya adoptado la Organización. i) Fecha de Disolución de la Organización aprobada por Asamblea General. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo Décimo Noveno.- RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES. En principio, la Gerencia de Desarrollo Social, será la encargada de Reconocer y Registrar a las Organizaciones