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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / sus redes aéreas a subterráneas o para expandir su planta externa. Artículo 12.- Contenido del Plan de Ordenamiento El Plan de Ordenamiento debe contener lo siguiente: (i) Cronograma de ordenamiento detallando las actividades a desarrollar en número de días. (ii) Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma, así como la identi fi cación de la infraestructura sobre la que se realizarán los trabajos y su ubicación. (iii) Fotografías de las zonas a intervenir clasi fi cadas por número de cuadras. CAPÍTULO III SUPERVISIÓN Artículo 13.- Sobre la veri fi cación de cumplimiento La Municipalidad a través de la Gerencia de Fiscalización Tributaria realiza las acciones de supervisión necesarias en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano para veri fi car el cumplimiento las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza por parte de la empresa prestadora de servicios públicos. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14.- Régimen de Infracciones y Sanciones La Municipalidad sanciona a la empresa prestadora de servicios públicos, en caso se veri fi que el incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza mediante una amonestación, multa y de manera complementaria con la suspensión temporal o de fi nitiva de la ejecución de la instalación de infraestructura aérea. En el Anexo N° 01 se encuentran tipi fi cadas las infracciones. Artículo 15.- Aplicación de medidas complementarias La Municipalidad, adicionalmente a la imposición de una sanción, puede adoptar medidas complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Las medidas complementarias pueden ser:(i) Suspensión temporal o de fi nitiva de las autorizaciones otorgadas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. (ii) Suspensión temporal o de fi nitiva de la autorización de la ejecución de la instalación o de los trabajos para las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La empresa prestadora de servicios públicos existente debe identi fi car, en un plazo de seis (6) meses, sus postes y cables aéreos que tengan en las áreas de dominio público del distrito, con un rótulo o marca que identi fi que al operador de infraestructura aérea de servicio público y remitir dicha información debidamente inventariada a la Gerencia de Desarrollo Urbano en formato dwg. (En un cd, e impresa formato A-1, dos juegos), con los datos del área/contacto correspondiente. El plazo podrá ser ampliado por única vez previa solicitud sustentada de la empresa, por un plazo máximo de 15 días hábiles. Segundo.- La Municipalidad con la data enviada por todos los operadores, recién podrá crear un Registro Único de Infraestructura de Servicios Públicos instalada, con información sistematizada, completa y actualizada de la infraestructura de servicios públicos instalada en las áreas de dominio público, para una adecuada gestión de obras, trabajos o intervenciones.TERCERO.- Hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el procedimiento administrativo para la obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, será el establecido en el Decreto Legislativo Nº 1477. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza resultaran aplicables las disposiciones previstas en la Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, Ley N° 30477 así como la norma que lo Reglamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde IRENE MARIANA DE LA PEÑA FLORES Secretaria General ANEXO 01 ConductaCalifi cación de la InfracciónMonto de la Sanción La empresa prestadora de servicios públicos que instala nueva infraestructura aérea sin previa coordinación con la Municipalidad.GRAVE 1,100.00 La empresa prestadora de servicios públicos que instale nueva infraestructura aérea sin cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad.MUY GRAVE 2,100.00 La empresa prestadora de servicios públicos que instale nueva infraestructura aérea en áreas distintas a veredas, jardín, separador central o lateral, existentes o que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plan de Desarrollo Urbano, como vías locales.GRAVE 1,100.00 La empresa prestadora de servicios públicos que instale nueva infraestructura aérea generando enmarañado y superposición de redes de cableado.GRAVE 1,100.00 La empresa prestadora de servicios públicos que no proceda al retiro, reubicación o reordenamiento de la infraestructura instalada en el plazo que la Municipalidad determine.LEVE 300.00 La empresa prestadora de servicios públicos que no comunique a la Municipalidad la fi nalización de la medida de ordenamiento adoptada.LEVE 300.00 La empresa prestadora de servicios públicos que no proceda a la reconversión de la infraestructura aérea instalada a través de la instalación de un sistema de canalización subterránea.GRAVE 1,100.00 Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones impidiendo el uso de plazas y parques.GRAVE 1,100.00 1883622-1