NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano la presente Ordenanza, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 413-MDPH que “Establece bene fi cio tributario por el pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020 en el distrito de Punta Hermosa”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el portal web de la Entidad:; www.munipuntahermosa.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1883422-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que regula el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del distrito de Punta Negra ORDENANZA Nº 021-2019/MDPN Punta Negra, 29 de noviembre del 2019EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 22 de Concejo de la fecha, y; VISTOS:Expediente Nº 8162-2019, de fecha 09 de Octubre del 2019; Memorándum Nº 965-2019/GDS/MDPN, de fecha 19 de Noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social e Informe Nº 0617-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 23 de Noviembre del 2019, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, mediante la Ordenanza de Lima Metropolitana Nº 1762, de fecha 20 de Diciembre del 2013, se regula los Procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel metropolitano. Que, el artículo 111º, de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Que, el primer párrafo del artículo 112º, de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Que, el inciso 6, del artículo 113º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal. Que, mediante documento de vistos, Memorandum Nº 965-2019/GDS/MDPN, de fecha 19 de Noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Social propone el Proyecto de Ordenanza que regula el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del Distrito de Punta Negra. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0617-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 23 de Noviembre del 2019, la Secretaría General y Asesoría Jurídica, opina que resulta viable el Proyecto de Ordenanza que regula el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del Distrito de Punta Negra. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 14 del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y SU INSCRIPCIÓN EN EL RUOS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos administrativos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales, su inscripción y sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Punta Negra. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social, encargada del registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales (RUOS), conforme a las competencias y atribuciones establecidas en el ROF, así como es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales existentes, dentro de la Jurisdicción del Distrito de Punta Negra. Artículo Tercero.- MARCO LEGAL La propuesta del presente Proyecto de Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28480, Ley de Reforma Constitucional.c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. d) Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General–Ley Nº 27444. e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional, la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base. f) Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley que declara de Prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB y sus modi fi catorias. g) Ordenanza Nº 1762-2013-MML.h) ROF de la Municipalidad de Punta Negra. Artículo Cuarto.- PRINCIPIOS Las disposiciones y procedimientos contemplados en la Ordenanza Municipal, consideran los siguientes principios: