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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 / El Peruano ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles) provincia de Ilo, Departamento de Moquegua (...)”; Que, posteriormente, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 198-2020-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) “(...), a través del Memorando Nº 00001028-2020-PRODUCE/DGPARPA se solicitó a OGACI que remita los comentarios y/o sugerencias remitidos por la ciudadanía respecto al proyecto de resolución ministerial publicado de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 272-2020-PRODUCE, habiéndose recibido respuesta a través del Memorando Nº 00000286-2020-PRODUCE/OGDA”; y, ii) “En relación a ello, a través de la matriz (...) se ha efectuado la revisión y absolución de los aportes brindados por la ciudadanía, habiéndose explicado el sustento correspondiente para su acogimiento o no acogimiento”. Además, resulta oportuno precisar que “(...) la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, por medio del Informe Nº 00000037-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo señala que la propuesta normativa tendrá efectos bene fi cios que contribuirán a la sostenibilidad del recurso pulpo, la seguridad alimentaria y la reactivación económica de la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, mitigando los efectos adversos generados por la pandemia del COVID-19”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de Pesca Artesanal, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua Aprobar las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, las cuales se describen en los siguientes artículos de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Finalidad de las medidas de conservación y ordenamiento Velar por el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) , en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que de su aprovechamiento se deriven, en concordancia con los objetivos planteados para dicha Reserva Nacional. Artículo 3.- Objetivos de las medidas de conservación y ordenamiento 3.1 Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) , en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles. 3.2 Promover el desarrollo sostenible de la pesquería del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles.Artículo 4.- Ámbito de aplicación 4.1 La presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente. 4.2 El ámbito geográ fi co para el aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) se circunscribe al ámbito marino de la zona de recuperación y aprovechamiento directo de la RNSIIPG-Punta Coles, en concordancia con la zoni fi cación aprobada por la Resolución Presidencial Nº 030-2019-SERNANP. Artículo 5.- Inicio de la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) La actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua - GERPRO Moquegua, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP del Ministerio del Ambiente, al que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) 6.1 El Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles. 6.2 El límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) para el período 2020, será de 38.3 toneladas, aplicable para la extracción realizada en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles. Dicha cuota podrá modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. 6.3 El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de octubre de 2020, según lo señalado en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Seguimiento de la pesquería del recurso pulpo (Octopus mimus) 7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento del límite de captura establecido para el recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles en coordinación con la GERPRO Moquegua, e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias. 7.2 El IMARPE informará al Ministerio de la Producción del seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pulpo (Octopus mimus) , debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 8.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras La actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) , en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, se sujetará a las disposiciones siguientes: