NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / PRODUCE Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00308-2020-PRODUCE Lima, 11 de setiembre de 2020 VISTOS: Los O fi cios Nos. 273, 386 y 536-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los O fi cios Nos. 167-2020-SERNANP-RNSIIPG, 088 y 142-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; los O fi cios Nos. 269 y 315-2020-GRM/GERPRO del Gobierno Regional de Moquegua; los Informes Nos. 007-2020-PRODUCE/ DSF-PA-hdiazd, 024-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma, 027-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma y 033-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe Nº 037-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Ofi cina de Estudios Económicos de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Informe Nos. 160 y 198-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 614-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM se aprobó el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una super fi cie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; siendo Punta Coles parte de la Reserva Natural, con un área total de tres mil trescientas sesenta y cinco hectáreas con catorce mil metros cuadrados (3 365,14 ha); Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, entre otros instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, con Resolución Presidencial Nº 030-2019-SERNANP se aprobó la actualización de la zonifi cación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 160-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por los documentos de Vistos señala, entre otros, que: i) “(...) la propuesta de Resolución Ministerial es el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de la Producción, el Instituto del Mar del Perú, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y la Gerencia Regional de la Producción de Moquegua. En ese sentido, las medidas de conservación y ordenamiento propuestas respetan las competencias y funciones del Ministerio de la Producción y de las diferentes entidades que han participado en la elaboración de la propuesta”; ii) “La propuesta (...) promoverá el restablecimiento de las actividades empleando para ello medidas especiales de conservación, necesarias para este sensible ecosistema, las cuales, como se ha mencionado previamente, han sido coordinadas con el Gobierno Regional de Moquegua, el Ministerio de la Producción, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Instituto del Mar del Perú, entre otros”; iii) “En ese sentido, se ha considerado establecer para el año 2020 un límite de captura para el recurso pulpo (Octopus mimus) en 38,3 toneladas a ser aprovechado hasta octubre, exceptuando los meses de noviembre y diciembre que coinciden con el máximo periodo reproductivo los cuales se deberán distribuir de manera equitativa entre los pescadores artesanales embarcados y no embarcados. Dicho límite de captura y periodo de extracción se basó en la información consensuada entre el SERNANP y el IMARPE, (...)”; y, iv) “Teniendo en consideración lo señalado (...), a fi n de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en la RNSIIPG-Punta Coles, la propuesta normativa establece entre otras medidas de seguimiento, control y vigilancia a las actividades extractivas realizadas por parte de los armadores de las embarcaciones artesanales provistas de compresora de aire y pescadores artesanales no embarcados, quienes deberán informar la zona de pesca y las cantidades extraídas del recurso pulpo a través de los formatos de Desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus) y Declaración Jurada de Extracción del recurso pulpo (Octopus mimus), respectivamente, lo que contribuirá al seguimiento del límite de captura establecido para el referido recurso”; por lo que, concluye que “(...), se considera necesario aprobar las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el