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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, y, que se encuentren en evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Competente, continuarán su trámite bajo las normas con las que se inició el procedimiento administrativo hasta su término. Artículo 3.- De los nuevos Planes de Abandono Los Planes de Abandono aplicables a las Actividades de Electricidad deben elaborarse de acuerdo con el contenido mínimo establecido en los Términos de Referencia aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. No se admitirán a trámite, ni serán evaluados los Planes de Abandono que no cumplan, mínimamente, con el contenido y la estructura antes referida y los demás requisitos procedimentales. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1884508-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar el apoyo solidario dispuesto en el D.U. N° 063-2020, correspondiente a junio, julio y agosto de 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2020-MINEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 102-2020-MINEM-OGPP/ OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 203-2020-MINEM-OGA/ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; los Memorandos Nº 076-2020-MINEM/DGER/JAF-Per y Nº 0498-2020/MINEM-DGER-JAF de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 575-2020-MINEM/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; ampliándose temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y 146-2020-PCM; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; con el fi n de contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del coronavirus (COVID-19); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; Que, el numeral 6.4 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los servidores y funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, disponiendo que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las citadas transferencias fi nancieras, las entidades del Poder Ejecutivo, entre otros, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; asimismo, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, el artículo 4 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobada por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, en adelante las Normas Complementarias, establece que son responsables de efectuar las reducciones los jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestales conformantes del Poder Ejecutivo, en coordinación con los jefes de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto, para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 5 de las Normas Complementarias, dispone que las transferencias fi nancieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020; Que, mediante Memorando Nº 076-2020-MINEM/ DGER/JAF-Per de la Dirección General de Electri fi cación Rural e Informe Nº 203-2020-MINEM-OGA/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, se señala que en mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se efectuó