Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 2086-MML, Ordenanza que regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MPL, establece -entre otras etapas- que recibida la Petición de Cambio de Zonificación, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin de que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes dicha Municipalidad Distrital realice las siguientes acciones: i) El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV); ii) Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada; iii) Realizar la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicada a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntando la documentación que sea pertinente; Que, mediante Documento Simple Nº 33242019 Anexo 01, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Oficio Nº 315-2020-MML-GDUSPHU, remite copia del expediente por el cual se modifica el pedido presentado por el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME), de Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Alta (RDA), Exp. 58355-2019, para que se aplique la consulta vecinal y se emita la opinión técnica correspondiente, en virtud a lo establecido en la Ordenanza Nº 2086-MML. La petición del cambio de zonificación es de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDA) para el área remanente Nº 1, que formó parte del Fundo Lajam, con frente a la Av. Paso de Los Andes, Pueblo Libre, con un área de 9,715.75m2, inscrito en la Partida Nº 13545386; Que, mediante Informe Nº 184-2020-MPL-GDUASGOPC de fecha 19 de agosto del 2020 la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro emite opinión técnica sobre la referida petición de cambio de zonificación, e informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente que la propuesta de Cambio de Zonificación DE OTROS USOS (OU) a ZONIFICACIÓN DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (RDA) para el área remanente Nº1, que formo parte del Fundo Lajam, con frente a la Av. Paso de los Andes, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 13545386, con un área de 9, 715.75 m2. Solicitado por El ORGANISMO ESPECIAL DEL FONDO DE VIVIENDA MILITAR DEL EJERCITO (ORES-FOVIME), se considera que no es concordante con su ENTORNO URBANO, siendo una Zona Residencial de densidad media por las dimensiones, usos y altura de los lotes colindantes en las Urbanizaciones vecinas, señalándose que una MAYOR DENSIFICACIÓN, es decir RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD, en un área con las dimensiones del predio y con frente a Avenida, permitiría una altura mayor a los 20 pisos, lo que congestionaría y afectaría las redes de agua y alcantarillado en todo el sector (Colapso de servicios básicos), causando además gran flujo y por tanto congestión vehicular, mayor déficit de estacionamiento en la zona, mayor delincuencia y necesidad de mayor cantidad de servicios para los usuarios, como el transporte entre otros, debiéndose considerar que las vías con excepción de la Av. Paso de los Andes (vía que no presenta la misma sección en las cuadras 1 y 2), son vías locales estrechas de mínima sección, las mismas que no han sido continuadas al no

contar con la respectiva Habilitación Urbana del predio materia de lo solicitado, cabe señalar que el predio (con un área útil aprox. de 5,600 m2) se localiza en el centro de 2 urbanizaciones (colinda con lotes de las urbanizaciones), creando una gran manzana con lotes mínimos (lotes de 150 a 250m2) en sus extremos y que corresponden a las Habilitaciones colindantes, y toda vez, que la mayoría de los vecinos encuestados votaron en contra del cambio de Zonificación, por lo que resulta DESFAVORABLE el cambio de zonificación; Que, mediante Informe Nº 068-MPL-GDUA de fecha 26 de agosto del 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente traslada a la Gerencia Municipal el mencionado Informe de la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 096-2020-MPL-GAJ de fecha 07 de setiembre del 2020 opina por la procedencia de someter a la aprobación del Concejo Municipal las opiniones técnicas emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, el que luego deberá ser puesto en conocimiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLÁRASE DESFAVORABLE la petición de Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el área remanente Nº 1, que formó parte del Fundo Lajam, con frente a la Av. Paso de los Andes, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Nº 13545386, con un área de 9,715.75 m2, presentada por el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME) ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remita a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente Acuerdo de Concejo adjuntando la documentación que sea pertinente, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1885167-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban el procedimiento administrativo de "cambio de giro" y procedimientos vinculados a la formalización de las asociaciones de recicladores, y dispone su inclusión en el TUPA de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 511-2020/MDSR Santa Rosa, 31 de agosto de 2020 CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha 31 de agosto de 2020, el Memorándum Nº 190-2020-GM/MDSR

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