NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2020 El Peruano / COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P02No proporcionar o no transmitir la información del mani fiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fiesto.Art. 198 Inciso b)- Operador de base fija. P03No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por mani fiesto. Art. 198 inciso b)- Operador de base fija. P04No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fiesto.Art. 198 Inciso b)- Operador de base fija. P07Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al mani fiesto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 inciso b)- Operador de base fija. P08Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al mani fiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 198 inciso b)- Operador de base fija. P09No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por mani fiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. Art. 198 inciso b)- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fija. P10No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 198 Inciso b)- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fija. P11No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. Art. 198 inciso b)- Importador. - Exportador. P12No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Importador. - Exportador. P18En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P19. Art. 198 inciso b)- Exportador. - Bene ficiario de régimen aduanero. P19En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Exportador. - Bene ficiario de régimen aduanero. P39Cuando se trans fiera la mercancía objeto de los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P40. Art. 198 inciso i)- Bene ficiario de régimen aduanero. P44No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45. Art. 198 inciso c)- Importador. P46No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P47. Art. 198 inciso h)- Laboratorio. P47No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso h)- Laboratorio. P48No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49. Art. 198 inciso h)- Importador. - Exportador.- Bene ficiario de régimen aduanero.