Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual informa el traslado de una (01) agencia, debido a trabajos de remodelación, por un periodo aproximado de 3 meses comprendidos entre el 08.09.2020 y el 08.12.2020, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifica el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y el Memorándum N° 284-2020-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú ­ Interbank el traslado de la agencia Jaén a la dirección ubicada en la Calle Diego Palomino N° 1518 1520, Sector Antiguo Jaén, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a partir del 08.09.2020 hasta el 09.12.2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO JOSE FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1884328-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran como prioridad pública regional el desarrollo infantil temprano y aprueban la estrategia de gestión territorial " Primero la Infancia" en la Región Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 005 Callao, 25 de agosto de 2020 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de agosto de 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1 y los numerales 1 y 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", asimismo, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen,

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su Artículo 4, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8, numeral 7. establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional; Que, la precitada Ley señala en su Artículo 60, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales", inciso "h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años, una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105 ­ 2002 ­ PCM, el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012 ­ 2021", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001 ­ 2012 ­ MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el "Proyecto Educativo Nacional al 2021", aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001 ­ 2007 ­ ED; el Pacto Social por la Primera Infancia, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008 ­ 2013 ­ MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor; Que, la Resolución Suprema Nº 413 ­ 2013 ­ PCM, señala que los ámbitos de aplicación de los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, tiene un alcance institucional, al ser de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con roles diferenciados y complementarios a la vez. Los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones específicas y la normatividad vigente. Tiene además, un alcance en todo el ámbito territorial, por cuanto, el Desarrollo Infantil Temprano deberá ser promovido como una política pública universal en todo el territorio de la nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010 ­ 2016 ­ MIDIS, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominado "Primero la Infancia", en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, que prioriza siete resultados, como son nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal efectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamiento, y función simbólica, que define el paquete integrado de

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