Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068 ­ 2018 ­ PCM, se aprueba el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia", cuyo objetivo general es "Prevenir y reducir la prevalencia de anemia en niñas y niños con énfasis en menores de 36 meses de edad, gestantes y adolescentes a nivel nacional, a través de la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas implementadas por el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el territorio"; Que, en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003 ­ 2019 ­ MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; Que, la estrategia de articulación intersectorial e intergubernamental denominada "Primero la Infancia", tiene como propósito incrementar el acceso al paquete integrado de servicios que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad. Comprende: a) Paquete de atención a la gestante: 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina / hematocrito, tamizaje VIH, tamizaje sífilis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico. b) Paquete integrado de servicios para niñas y niños menores de 2 años: DNI, CRED completo según edad, vacunas de neumococo y rotavirus, suplementación con hierro y dosaje de hemoglobina. - Prevención de anemia: suplementación con gotas de hierro a los 4 y 5 meses de edad. - Diagnóstico y tratamiento de anemia: niñas y niños menores de 12 meses con diagnóstico de anemia, y reciben tratamiento con hierro. c) Paquete integrado para niños y niñas de 3 a 5 años de edad: acceso a la educación inicial a los 3 años de edad. d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua para consumo humano >=0.5 mg/l). Que, el Desarrollo Infantil Temprano ­ DIT, es un proceso progresivo, multidimensional, integral y oportuno, que se traduce en la construcción de capacidades cada vez más complejas, que permite a la niña y al niño ser competentes a partir de sus potencialidades para lograr una mayor autonomía en interrelación con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos; Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones pública, sociedad civil, con la participación del sector privado en donde socialmente le compete; con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas pública; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, en este marco el Gobierno Regional del Callao, se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, a fin de contribuir con el logro de los siete Resultados del Desarrollo Infantil Temprano, estrechamente relacionados y que se integran en habilidades cada vez más complejas que sirven de base para nuevos aprendizajes; Que, la Dirección Regional de Salud ­ DIRESA Callao y la Dirección Regional de Educación del Callao ­ DREC, en su calidad de entidades rectoras de salud y educación en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao respectivamente y en el marco de sus funciones

y competencias son los actores fundamentales de la estrategia, quienes de forma articulada y coordinada, participan activamente en las Instancias de Articulación Local (IAL), responsable de articular las demandas, intereses y actores de cada distrito de la Provincia Constitucional del Callao, así como acciones, recursos y capacidades para la entrega oportuna del Paquete integrado; Que, la Instancia de Articulación Regional, se constituye un espacio de articulación multisectorial regional cuya misión es gestionar mecanismos de coordinación, participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano ­ DIT, en la Provincia Constitucional del Callao, el cual cumple un doble rol, por un lado articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten y por otro articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local con las instancias de Articulación Local, a partir del análisis de cuellos de botella de la prestación del Paquete Integrado; Que, mediante Memorando Nº 1160 ­ 2019 ­ GRC / GRDS de fecha 28 de noviembre de 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad Pública el Desarrollo Infantil Temprano "Primero la Infancia", la misma que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 2930 ­ 2019 ­ GRC / GRPPAT de fecha 03 de diciembre de 2019 e Informe Nº 059 ­ 2020 ­ GRC / GAJ de fecha 21 de enero de 2020, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Y APRUEBA LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL "PRIMERO LA INFANCIA" EN LA REGIÓN CALLAO Artículo 1º.- DECLARAR como Prioridad Pública Regional, el Desarrollo Infantil Temprano Y Aprueba La Estrategia De Gestión Territorial "PRIMERO LA INFANCIA". Artículo 2º.- DECLARAR la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil, como prioridad pública regional para lograr el desarrollo infantil temprano. Artículo 3º.- CREAR la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Infantil Temprano "PRIMERO LA INFANCIA", como un espacio de articulación multisectorial regional, cuya misión es gestionar mecanismos de coordinación, participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano ­ DIT, en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4º.- CONFORMAR la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Infantil Temprano "PRIMERO LA INFANCIA". Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao su conformación multisectorial, comprometiendo para ello la participación de los sectores de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobiernos Locales, y movilizando de todos los actores en el territorio, todo ello orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano ­ DIT, en la Provincia Constitucional del Callao. Cada Gobierno Local organiza y lidera la Instancia de Articulación Local en su distrito, responsable de articular

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