NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2020 El Peruano / 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal b) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 037-2020. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., respecto a la creación de tres (3) locales para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grados académicos y a títulos profesionales, conforme al siguiente detalle: TABLA N° 1. LOCALES PROPUESTOS PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO Código de localDeparta- mentoProvincia Distrito Dirección SL16 Lima Lima LimaJr. Pascual Saco Oliveros 163, Urb. Santa Beatriz. SL17 Lima Lima LimaJr. Pascual Saco Oliveros 189, Urb. Santa Beatriz. F06L02 La Libertad Trujillo TrujilloAv. Nicolás de Piérola (antes Carretera Panamericana Norte) 1221-1223-1225-1227-1229-1231-1235. Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020 a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente resolución junto con el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020, a fi n de que dicho órgano realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias 11.Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 11 De conformidad con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de Supervisión es el órgano encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidad, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. 1885489-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables a Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativas a la redistribución de expedientes y otros PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000284-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de septiembre de 2020VISTOS:La Resolución Administrativa N.° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, y el O fi cio N.° 027-2020-1° JTT, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas disposiciones de implicancia en diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, entre ellas, que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima cierre turno para el ingreso de demandas nuevas de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), y que redistribuya toda su carga procesal en dicha subespecialidad, correspondiente a las etapas de cali fi cación y ejecución, a los juzgados de trabajo permanentes que tramitan esta subespecialidad, medida que se dispuso desde este despacho mediante la Resolución Administrativa N.° 235-2020-P-CSJLI-PJ, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial. Asimismo, se ha dispuesto el cierre de turno del 34° Juzgado de Trabajo Permanente para el ingreso de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL). Por otro lado, se ha ordenado dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ, medida que se solicitó desde esta Corte Superior