Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

41

Artículo 9º.- Período de Representación del Consejo Regional de la Juventud del Callao Los miembros e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud del Callao, son de elección democrática por el período de dos (02) años, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, y sus representantes se reconocen mediante Resolución Gerencial Regional. Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, que en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, brinde asistencia técnica y operativa al COREJU ­ Callao para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional y en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles elaborar el Reglamento de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Gobernador del Gobierno Regional del Callao, para que mediante Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles. Segunda.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.com.pe Tercera.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1885242-1

de julio de 2020, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Informe N° 034-2020-SGRE-GPP de fecha 29 de julio de 2020, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 198-2020-GPP/MM de fecha 29 de julio de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 151-2020-GAJ/MM de fecha 12 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 435-2020-SG/MM de fecha 27 de agosto de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 137-2020SG/MM de fecha 28 de agosto de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad; Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado, se señala que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modifica y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación; Que, mediante la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, modificado por los Decretos Legislativos Nrs. 1200 y 1271; siendo que a través del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 045-2019-PCM se aprueban los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Decreto Legislativo N° 1497, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; entre los que se encuentran la reducción de exigencias administrativas para la obtención de licencia de funcionamiento municipal, así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente; Que, mediante la Ordenanza N° 534/MM publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de febrero de 2020, se reguló el uso de áreas públicas para la enseñanza del deporte surf en el distrito, disponiéndose en la misma la incorporación del procedimiento denominado Autorización Municipal para el uso de áreas públicas para la enseñanza del deporte surf, a cargo de la Subgerencia de Comercialización; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 003-2020A/MM publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores
ORDENANZA Nº 551/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2020, el Dictamen Nº 059-2020/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 0255-2020-SGC-GAC/MM de fecha 28 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorando N° 196-2020-SGGRD-GAC/MM de fecha 15 de julio de 2020, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum N° 0329-2020-SGC-GAC/MM de fecha 23 de julio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorando N° 165-2020-SGDA-GDUMA/MM de fecha 22 de julio de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe Técnico Nº 33-2020-SGRE-GPP/MM de fecha 29

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.