Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

de Justicia desde el mes de marzo pasado mediante el informe N.° 033-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, en atención a que los Juzgados de Trabajo Permanente con subespecialidad Laboral Contencioso Previsional no se encuentran en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia principalmente del bajo número de ingresos de demandas que ha venido disminuyendo progresivamente en los últimos años. Asimismo, se debe señalar que del examen realizado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a la producción alcanzada por todos los órganos jurisdiccionales transitorios de esta Corte Superior de Justicia al mes de agosto del año en curso, se ha identificado a aquellos que tienen un nivel óptimo de producción, entre ellos al 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), los cuales han mantenido una óptima producción durante el presente año, siendo que en el periodo eneromayo 2020, presentaban un avance referencial mayor del 22%, lo cual ha sido reconocido y resaltado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Oficina de Productividad Judicial en el artículo Decimosétimo de la Resolución Administrativa de vistos, que debe ser agregada al legajo personal de los magistrados y servidores de dichos órganos jurisdiccionales, a fin de dejar constancia y que en el futuro se tenga presente la eficiencia de su desempeño y el compromiso demostrado en el cumplimiento de su deber funcional, no obstante a las circunstancias existentes causadas por el brote del COVID-19 en nuestro país. Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 419-2014-CE-PJ, se aprobó la Directiva N.° 013-2014-CEPJ, la cual en su punto 6.6, literal e), se establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga deben resolver expedientes en etapa de trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo posteriormente devolver al juzgado de origen los expedientes resueltos para la ejecución de los mismos, en tal sentido, mediante Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo ha dispuesto que el 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios devuelvan a los Juzgados de origen todos los expedientes que mantienen en etapa de ejecución, debiendo entender como Juzgados de origen a aquellas que remitieron en última instancia los expedientes hacia sus pares transitorios, por cuanto, algunos procesos laborales previsionales han transcurrido por diversas redistribuciones y a fin de evitar retrasos en la remisión y redistribución de expedientes, se deberá contemplar este aspecto. Asimismo, siendo que la naturaleza de los órganos transitorios es coadyuvar a la descarga procesal de las dependencias que presenten sobrecarga procesal mediante la exclusiva labor de resolver procesos en estado de trámite, se estima conveniente que en adelante el 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios prosigan con la devolución de sus expedientes que resuelvan en el futuro hacia los Juzgados de origen que correspondan, una vez que queden consentidos o ejecutoriados, medida que concuerda con lo dispuesto en la Directiva N.° 013-2014-CE-PJ. De otra parte, el artículo primero de la Resolución Administrativa N.° 137-2020-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada "Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales", disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Asimismo, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas

pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. En tal sentido, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y atendiendo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER el cierre de turno para ingresos nuevos de procesos laborales contenciosos del 34° Juzgado de Trabajo Permanente, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo: DISPONER que se agregue al legajo personal de los Jueces y servidores judiciales que integran el 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), la Resolución Administrativa No. 233-2020-CEPJ de fecha 27 de agosto de 2020. Artículo Tercero: DISPONER la remisión y redistribución de todos los expedientes en estado de ejecución del 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios hacia sus Juzgados de origen, debiendo entender como tales a aquellos que remitieron en última instancia los expedientes hacia los Juzgados Transitorios, por intermedio de las Mesas de Partes correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa, debiendo contemplar además los siguientes lineamientos: a) Los expedientes que no tienen Juzgado de origen (ya sea por desactivación, cambio de especialidad o los que por algún motivo se hayan iniciado ante un órgano transitorio) serán redistribuidos de manera aleatoria y equitativa entre todos los Juzgados de Trabajo Permanente de la subespecialidad Previsional. b) Los expedientes de Sala Superior que resuelven Revocar (a Fundada o Infundada) las sentencias emitidas por el Juzgado Transitorio de la subespecialidad serán remitidos a los Juzgados de Trabajo Permanentes de origen correspondientes, caso contrario, se deberá observar el lineamiento precedente. c) Todos los incidentes que resuelvan las Salas Superiores correspondientes a expedientes en etapa de ejecución, deberán ser remitidos a los Juzgados Permanentes donde se ubiquen sus expedientes principales. d) Los expedientes devueltos por las Salas Superiores los cuales sean declaradas Nulas las sentencias emitidas por el Juzgado Transitorio de la subespecialidad, serán remitidos a los órganos transitorios que correspondan, en razón que su estado corresponderá nuevamente a trámite. Artículo Cuarto: DISPONER que los procesos en trámite del 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios que ingresen al estado procesal de ejecución, se remitan para tal efecto a sus Juzgados de origen, en cumplimiento de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, observando los lineamientos expuestos precedentemente. Artículo Quinto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.