Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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COD INF. N46

NORMAS LEGALES
SUPUESTO DE INFRACCIÓN Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47. Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado. En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: Valor; Marca comercial; Modelo; Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; País de adquisición o de embarque; o Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

LGA Art. 197 inciso k) Art. 197 inciso k)

INFRACTOR

- Transportista o su representante en el país.

N47

- Transportista o su representante en el país.

N60

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.

N61

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.

N62

Art. 197 inciso c)

- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida.

N67

Art. 197 Inciso e)

- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida.

N72

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71, N33 y N73.

Art. 197 inciso c)

- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N73

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 inciso c)

II. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES
COD INF. P01 SUPUESTO DE INFRACCIÓN No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto. LGA Art. 198 inciso d) INFRACTOR

- Operador de base fija.

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