Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

mayo de 2020, se aprobó el procedimiento simplificado para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de giro por campaña en la licencias de funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 en el distrito de Miraflores; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 011-2020-A/ MM publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2020, se aprobó las disposiciones para simplificar el otorgamiento de licencias de funcionamiento temporal para el desarrollo de actividades de Agencias de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con los giros y actividades autorizadas al establecimiento en su licencia de funcionamiento indeterminada, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 en el distrito de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza N° 475/MM publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2016, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, modificado por la Ordenanza N° 488/MM y cuyo texto definitivo ha sido aprobado por la Ordenanza N° 504/MM del 15 de noviembre de 2018 disponiéndose en el artículo segundo de este último dispositivo legal, únicamente la actualización de la denominación de la Subgerencia de Defensa Civil por la de Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificada por el Decreto Legislativo N° 1353, señala que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional, así también la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respecto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen; Que, el inciso i) del artículo 24° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, establece que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos son competentes, entre otros aspectos, para promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en su jurisdicción, lo cual debe ser comunicado al Ministerio del Ambiente, para su inclusión en el Registro Nacional de Recicladores; Que, mediante el Memorándum N° 198-2020-GPP/MM de fecha 29 de julio de 2020, la Gerencia de Planificación y Presupuesto eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 34-2020-SGRE-GPP/MM e informe Técnico N° 034-2020-SGRE-GPP/MM y anexos de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, los cuales detallan que la propuesta de modificación del TUPA, se presenta con la finalidad que la municipalidad cuente con un instrumento de gestión debidamente actualizado y acorde con la normatividad vigente emitida; conteniendo en la misma: la inclusión de tres (03) procedimientos administrativos gratuitos y la modificación de cuatro (04) procedimientos administrativos a ser incorporados en el TUPA de la Subgerencia de Comercialización a los cuales se les adiciona la base legal referida al Decreto Legislativo 1497; la modificación de los diecisiete (17) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; la modificación de un (1) procedimiento administrativo del TUPA de la Secretaría General; la eliminación de un (01) procedimiento administrativo del TUPA de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; lo que hace indispensable la aprobación de la modificación del TUPA al amparo de lo señalado en el artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 151-2020-GAJ/MM de fecha 12 de agosto de 2020, opina favorablemente respecto a la propuesta de modificación del TUPA de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N° 490/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 378-MML y modificada por la Ordenanza N° 499/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 296-MML, así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM y 014-2019/MM, conforme al detalle que consta en los actuados administrativos, por cuanto el TUPA de la Entidad debe adecuarse a la normatividad de

alcance nacional y local vigente a la fecha, debiéndose proseguir con el trámite para su aprobación ante el Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante la Ordenanza N° 490/ MM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 378-MML y modificada por la Ordenanza N° 499/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 296-MML, así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM y 014-2019/ MM, el mismo que debe adecuarse a la normatividad de alcance nacional y local vigente, conforme el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza, y el anexo, correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Miraflores, 14 de setiembre de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1885166-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Declaran desfavorable petición de Cambio de Zonificación para área remanente que formó parte del Fundo Lajam
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2020-MPL Pueblo Libre, 11 de setiembre del 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución

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