Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Coordinador en Gestión de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 130-2020-SUNARP/SN Lima, 15 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central de la Sunarp; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 135-2020-SUNARP/OGRH del 09 de setiembre de 2020, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Entidad, indica que realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confianza de Coordinador en Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y luego de la evaluación correspondiente, concluye que el señor Teodoro Llallihuaman Antúnez, cumple con el perfil establecido para el cargo en mención; Que, la plaza de Coordinador en Gestión de la Superintendencia Nacional se encuentra vacante y cuenta con disponibilidad presupuestal para su designación, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 769-2020-SUNARP/OGPP del 10 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 435-2020-SUNARP/OGAJ del 11 de setiembre de 2020, señala que corresponde emitir el acto de administración de designación y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación. Designar, a partir del 17 de setiembre de 2020, al señor Teodoro Llallihuaman Antúnez, en el cargo de confianza de Coordinador en Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos Sunarp 1885457-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., respecto a la creación de tres locales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 114-2020-SUNEDU/CD Lima, 16 de setiembre de 2020 VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 30599-2019-SUNEDU-TD del 17 de julio de 2019, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, publicada el 13 de junio de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en siete (7) filiales y veintidós (22) locales con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por sesenta y tres (63) programas de estudios, de los cuales cincuenta (50) programas conducen al grado académico de Bachiller y a Título Profesional, y trece (13) programas conducen al grado académico de Maestro. El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento

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