NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2020 / El Peruano institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal b) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de locales. El 17 de julio de 2019, mediante escrito s/n 1, la Universidad presentó su SMLI en formato físico en un total de mil ochocientos veintisiete (1827) folios. Dicha solicitud estaba referida a la creación de dos (2) locales en el distrito, provincia y departamento de Lima 2 para ofrecer programas conducentes a grados y títulos. El 9 de agosto de 2019, mediante escrito s/n3, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI en el marco de la modi fi cación del Reglamento de Licenciamiento establecida en la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. El 23 de diciembre de 2019, mediante escrito s/n 4, la Universidad presentó una ampliación a su SMLI inicial, solicitando la creación de un (1) local adicional en el distrito, provincia y departamento de Lima 5, así como el traslado de las instalaciones de la fi lial Trujillo (F06L01) a una nueva dirección (F06L02)6. El 27 de febrero de 2020, la Universidad presentó dos (2) escritos s/n. En el primero7, solicitó el desistimiento de la creación de un nuevo local en Lima (SL18) contemplado en la ampliación de su SMLI inicial. En el segundo 8, remitió información complementaria. De esta manera, se advierte que la pretensión de la Universidad queda delimitada a la creación de tres (3) locales: dos (2) locales (SL16 y SL17) en el distrito, provincia y departamento de Lima, y un (1) local (F06L02) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de conformidad con el literal b) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Mediante O fi cio N° 131-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de marzo de 2020, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe N° 002-2020-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre nueve (9) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de tres (3) locales conducentes a grado académico, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 4 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 0233-2020-SUNEDU-02-12, se reiteró a la Universidad el requerimiento de la información solicitada mediante el Informe N° 002-2020-SUNEDU/DILIC-EV, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para dar respuesta. Al respecto, el 17 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 012-2020-AC/UTP 9, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información solicitada. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0279-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de agosto de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Finalmente, el 21 de agosto de 2020, mediante Ofi cio N° 0015-2020-AC/UTP 10, la Universidad remitió la información a fi n de subsanar las observaciones de la SMLI. El 2 de setiembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justi fi có la creación de los tres (3) locales propuestos: dos (2) locales (SL16 y SL17) en el distrito, provincia y departamento de Lima, y un (1) local (F06L02) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grados académicos y a títulos profesionales. La Universidad no presentó la totalidad de los planes de estudios actualizados, lo cual no permite conocer cuál es la versión que actualmente oferta a los estudiantes matriculados, ni la versión que ofertaría a los nuevos estudiantes. Adicional a ello, los presupuestos institucionales presentados por la Universidad no se vinculan con los planes estratégicos u operativos de la institución y no contienen información desagregada por sede, fi lial y local. Asimismo, la Universidad no presentó el documento o estudio para cada programa de estudios que justi fi que la ampliación de su oferta académica en los locales SL16, SL17 y F06L02. A su vez, los planes de fi nanciamiento de los nuevos locales no evidencian el sustento técnico para la estimación de los ingresos y egresos proyectados. Con relación a la infraestructura, se advierte que los términos expresados en la solicitud de creación del local F06L02 y en el cumplimiento de los requerimientos de la SLI evidencian una posible afectación a las CBC en la fi lial Trujillo. Asimismo, se identi fi caron observaciones en la infraestructura del local SL17, las cuales contravienen lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Además, la Universidad no precisó cuáles serán los laboratorios y talleres asignados a los locales SL16 y SL17, lo cual no permite garantizar su disponibilidad ni la pertinencia de sus protocolos de seguridad; a su vez, no evidenció contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) para ninguno de los tres (3) nuevos locales, por lo cual no se garantiza el cumplimiento de los estándares de seguridad para el uso de sus instalaciones. Finalmente, la Universidad no demostró contar con ambientes para docentes que sean capaces de albergar a la plana docente asignada a los nuevos locales. Respecto a las líneas de investigación, la Universidad no evidenció acciones para el fomento y la realización de la investigación en la fi lial Trujillo en el marco de los requerimientos formulados; asimismo, no presentó información detallada sobre el presupuesto asignado para el desarrollo de la investigación en cada uno de los nuevos locales propuestos. Adicionalmente, se hallaron inconsistencias en la declaración de los docentes vinculados a la investigación. Del mismo modo, la Universidad no evidenció la asignación de docentes para todos los programas que pretende ofertar en los nuevos locales SL16 y SL17. Además, no declaró a los docentes designados para desempeñar labores en el nuevo local F06L02, ni presentó un plan para su contratación. Sobre los servicios complementarios, se identi fi có que el servicio de tópico presenta inconsistencias en la programación del personal encargado en el local F06L02 y que no es posible determinar qué actividades programadas se realizarán en cada nuevo local. Asimismo, la Universidad no acreditó contar con el personal necesario para garantizar la disponibilidad de los servicios sociales y psicopedagógicos. Adicionalmente, no evidenció contar con un espacio físico para la prestación de los servicios culturales en el local F06L02, ni un presupuesto consistente para su implementación. A su vez, la Universidad no aseguró la implementación funcional ni la sostenibilidad del servicio de seguridad y vigilancia en el local F06L02. Por último, se evidenciaron inconsistencias en la contabilización del acervo bibliográ fi co físico y cambios no explicados en la gestión de sus bibliotecas por local; respecto al acervo bibliográ fi co virtual, el nuevo contrato de suscripción virtual a la base de datos Scopus demuestra un acceso limitado de los estudiantes a nivel institucional. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con mantener, como mínimo, las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 1 RTD N° 30599-2019-SUNEDU-TD. 2 Los locales se encuentran ubicados en Jr. Pascual Saco Oliveros 163 (SL16) y Jr. Pascual Saco Oliveros 189 (SL17), ambos en la Urbanización Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima. 3 RTD N° 33837-2019-SUNEDU-TD. 4 RTD N° 54385-2019-SUNEDU-TD. 5 El local se encuentra ubicado en Av. 9 de diciembre (Ex Paseo Colón) 280 y Jr. Washington 1493 (SL18). 6 El local se encuentra ubicado en Av. Nicolás de Piérola (antes Carretera Panamericana Norte) 1221-1223-1225-1227-1229-1231-1235), distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 7 RTD N° 10596-2020-SUNEDU-TD. 8 RTD N° 10598-2020-SUNEDU-TD. 9 RTD N° 024147-2020-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 024818-2020-SUNEDU-TD.