Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2020 COD INF.

NORMAS LEGALES
LGA INFRACTOR

27

SUPUESTO DE INFRACCIÓN No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.

N10

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país.

N14

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.

N15

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. Transportista o su representante en el país. Agente de carga internacional. Empresa de Servicio Postal. Empresa de servicio de entrega rápida.

N16

Art. 197 inciso c)

N17

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de entrega rápida.

N18

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero. - Empresa de servicio de entrega rápida.

N19

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero. - Empresa de servicio de entrega rápida.

N20

Art. 197 inciso c)

-

Despachador de aduana. Transportista o su representante en el país. Agente de carga internacional. Empresa de Servicio Postal. Empresa de servicio de entrega rápida. Beneficiario de material para uso aeronáutico. Despachador de aduana. Transportista o su representante en el país. Agente de carga internacional. Empresa de Servicio Postal. Empresa de servicio de entrega rápida. Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N21

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27. En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 inciso c)

N26

Art. 197 inciso c)

- Despachador de aduana

N27

Art. 197 Inciso e)

- Despachador de aduana.

N33

No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21.

Art. 197 inciso c)

-

Despachador de aduana. Transportista o su representante en el país. Agente de carga internacional. Empresa de Servicio Postal Empresa de servicio de entrega rápida. Almacén libre (Duty Free). Beneficiario de material para uso aeronáutico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.