Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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COD INF. P49

NORMAS LEGALES
SUPUESTO DE INFRACCIÓN No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

LGA Art. 198 Inciso h)

INFRACTOR - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Turista.

P51

P64

P65

P66

P67

P70

Art. 200 No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el plazo de ante permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo penúltimo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas. párrafo Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que Art. 198 estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía Inciso b) se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65. Sanción aplicable por documento de transporte. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga Art. 198 desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del Inciso b) medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en Art. 198 el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto Inciso b) de infracción P67. No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, Art. 198 en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de Inciso b) cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; Art. 198 - Cantidad comercial; Inciso d) - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77.

- Operador de base fija.

- Operador de base fija.

- Exportador.

- Exportador.

- Importador. - Beneficiario de régimen aduanero.

P76

Art. 198 Inciso b)

-

P77

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198 Inciso b)

Importador. Exportador. Beneficiario de régimen aduanero. Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. Operador de base fija. Proveedor de precinto. Laboratorio. Pasajero. Importador. Exportador. Beneficiario de régimen aduanero. Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. Operador de base fija. Proveedor de precinto. Laboratorio. Pasajero.

III. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS
COD INF. T01 SUPUESTO DE INFRACCIÓN No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda. LGA Art. 199 inciso a) - Tercero. INFRACTOR

1885109-1

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