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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2020 / El Peruano COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P49No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso h)- Importador. - Exportador.- Bene ficiario de régimen aduanero. P51No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas. Art. 200 ante penúltimo párrafo- Turista. P64Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingreso o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)- Operador de base fija. P65Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingreso o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)- Operador de base fija. P66No recti ficar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67.Art. 198 Inciso b)- Exportador. P67No recti ficar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Exportador. P70En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso d)- Importador. - Bene ficiario de régimen aduanero. P76No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77.Art. 198 Inciso b)- Importador. - Exportador.- Bene ficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto.- Laboratorio.- Pasajero. P77No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Importador. - Exportador.- Bene ficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto.- Laboratorio.- Pasajero. III. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR T01No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.Art. 199 inciso a)- Tercero. 1885109-1