Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, y su modificatoria, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento, dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3672018-CG, se designa al Subgerente de Comunicación Ciudadana y Acceso a la Información Pública de la Gerencia de Comunicación Corporativa, como responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, se aprueba la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, siendo modificados por las Resoluciones de Contraloría Nº 292-2019-CG, Nº 069-2020-CG y Nº 267-2020-CG; Que, mediante Hoja Informativa Nº 000111-2020-CG/ INAIP, la Oficina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública propone designar al responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República, en virtud a la modificación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 2672020-CG; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa Nº 000279-2020-CG/ GJN, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que designa al responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República, conforme ha sido sustentado por la Oficina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública en su Hoja Informativa Nº 0001112020-CG/INAIP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, y sus modificatorias; y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con eficacia anticipada al 03 de setiembre de 2020, al Jefe de la Oficina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública, como responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación e información solicitada por el funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 367-2018-CG. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado

Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1888015-2

Aprueban los Planes Anuales de Control 2020 de ocho Órganos de Control Institucional
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 296-2020-CG Lima, 24 de septiembre de 2020 VISTO: El Memorando Nº 000339-2020-CG/GMPL y el Memorando Nº 000354-2020-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000322-2020-CG/PLPREPI y la Hoja Informativa Nº 000333-2020-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y la Hoja Informativa Nº 000277-2020-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, dispone como como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) le faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 4082019-CG, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Plan Nacional de Control 2020, el cual es un documento que incluye los servicios de control a ejecutarse durante el año por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud califica al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en razón de ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga la citada emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA de 28 de agosto de 2020, se prorroga a partir del 07 de setiembre por noventa (90) días calendario el estado de emergencia sanitaria en el país debido a que persiste el riesgo del daño a la salud de las personas por la actual pandemia del coronavirus; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el Diario Oficial El

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