NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
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33 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / De los Corredores de Reaseguros, B: Extranjeros, con Matrícula C.RE-061; Que, mediante certi fi cado de constitución por cambio de denominación expedido por el Registrador de Sociedades de Inglaterra y Gales (Companies House) de fecha 19.06.2020, se acredita el cambio de denominación de la empresa Howden Insurance Brokers Limited por el de HOWDEN INTERNATIONAL BROKING LIMITED; Que, el representante de la empresa corredora de reaseguros del exterior, ha presentado la documentación que acredita el referido cambio de denominación social; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de la empresa Howden Insurance Brokers Limited con Matrícula Nº C.RE-061, quien en adelante se denominará “HOWDEN INTERNATIONAL BROKING LIMITED”, conservando el mismo número de matrícula. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1888038-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional de Igualdad y no Discriminación en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 428-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones contenidas en la exposición de motivos y al amparo de la Ley 27783 Ley de bases de la descentralización; Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº001.2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 271-AREQUIPA. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA REGIÓN AREQUIPA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza Regional El objeto de la presente ordenanza regional es establecer un marco normativo que promueva la igualdad y evite la discriminación y racismo en la Región Arequipa, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción de la Región Arequipa, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral entre las autoridades y la sociedad civil.Artículo 2º.- De fi niciones: 2.1.- Discriminación . - Es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en nuestra Constitución. 2.2.- Intolerancia. - Es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 3º.- Derecho a la Igualdad y No Discriminación El Gobierno Regional de Arequipa reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, nacionalidad o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 4º.- Derecho a la educación Son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito educativo público o privado además de los motivos enunciados en el artículo tercero, los siguientes: a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro bene fi cio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el artículo 3º. b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certi fi quen su fi liación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de dicha fi liación o el estado civil. c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o fi losó fi cas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Artículo 3º. d) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos. Artículo 5º.- Derecho a la salud Son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de la salud público o privado además de los motivos enunciados en el artículo tercero, los siguientes: a) Negar, condicionar o limitar el acceso a los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 3º, o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades. b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus bene fi cios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo 3º. c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos o hijas.