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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano fundamentada y presentada con la fi rma del 30% del número representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito de La Perla, según el padrón electoral de la última votación. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los sesenta (60) días calendarios de iniciada la gestión o dentro de los noventa (90) días calendarios previo a la culminación de su mandato. La solicitud deberá contener los nombres y apellidos completos, dirección, fi rma y teléfono o correo electrónico de contacto de los solicitantes. La Subgerencia de Participación Vecinal realizará la veri fi cación de autenticidad de fi rmas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes. La Subgerencia de Participación Vecinal convocará a consulta electoral dentro de los 20 días calendarios siguientes de admitida la solicitud. La revocatoria se producirá con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votos válidamente emitidos, debiendo convocarse a un nuevo proceso electoral para la elección del nuevo Representante de la Junta de Delegado Vecinal Comunal. Artículo 28.- De la Vacancia del representante de la Junta de Delegado Vecinal Comunal Son causales de vacancia: a) Por renuncia voluntaria b) Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada. c) Por sentencia judicial consentida, emitida en última instancia por delito doloso. d) Por ausencia injusti fi cada, durante más de 30 días calendarios del lugar de su residencia declarada en el proceso electoral. e) Por sobrevenir a las causales de impedimento de los artículos 15º y 16º para ser miembro de la Junta de Delegado Vecinal Comunal, dispuestas en la presente ordenanza. f) Por uso indebido de las credenciales otorgadas por la Subgerencia de Participación Vecinal. g) Por mostrar conducta reprochable, que atente contra la moral y las buenas costumbres y/o falta de respeto a las autoridades, funcionarios y/o colaboradores municipales, cualquiera sea su régimen laboral. Así como hacia los vecinos en general. h) Por no cumplir con las obligaciones asignadas en la presente ordenanza. Artículo 29.- Procedimiento para la declaración de vacancia Cualquier vecino podrá solicitar la vacancia de un representante, mediante la presentación de un escrito simple, fundamentado y sustentado, dirigido a la Subgerencia de Participación Vecinal, presentada a través de la mesa de partes de la Municipalidad. Las solicitudes de vacancia deberán sustentarse en alguna de las causales expuestas en el numeral precedente, adjuntando pruebas de lo manifestado. La subgerencia de Participación Vecinal podrá declarar, de o fi cio la vacancia del cargo, al comprobar cualquiera de las causas antes señaladas. Para ello deberá emitir una resolución debidamente motivada. Si todos los delegados son vacados, se procederá a convocar a nuevas elecciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: para todos los aspectos no previstos en el presente reglamento, rigen de manera supletoria las siguientes normas: Ley Nº 27972: Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 26859: Ley Orgánica de Elecciones Segunda: La Subgerencia de Participación Vecinal proveerá el apoyo logístico y de personal para la correcta realización del proceso electoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1887861-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Rafael, mediante O fi cio Nº 246-2020-MDSR/A, recibido el 25 de setiembre de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2019-MDSR-A 29 de noviembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad DISTRITAL DE SAN RAFAEL, en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de noviembre 2019; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el primer párrafo establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión, de los servicios públicos y las materias en la que las Municipalidades tienen competencia Normativas; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdo. Así mismo, conforme establece el Inc. 8 del artículo 9º ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar, modi fi ca, derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Consejo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un instrumento de gestión, que conforme a lo establecido en el artículo 37º Ley Nº 27444 debe contener la relación de procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la califi cación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancias; Que, dentro del proceso de Modernización de la Gestión del Estado y la Mejora Continua de los Procedimientos Administrativos, resulta necesaria la actualización de los documentos de gestión con la norma vigente; Que, a efecto de dar estricto cumplimiento a los considerandos precedentes se ha formulado un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – 2019, de la Municipalidad Distrital de San Rafael, en estricto cumplimiento a las normas vigentes; Que, conforme a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 36º, numeral 36.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecen exclusivamente en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);