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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano f) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural. g) Fiscalizar la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal h) Los demás que delegue la Municipalidad Distrital. Artículo 11. - De la conformación: La Junta de Delegados Vecinales Comunales está conformada por el Concejo Directivo que a su vez está compuesto por 5 miembros elegidos en un proceso electoral libre y democrático. Para ser electo como miembro del Concejo Directivo, primero deben inscribirse como candidatos presentando una lista de 5 miembros con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, primer Vocal y segundo Vocal. Artículo 12º. - De la duración del mandato: El periodo de representación de los miembros del concejo directivo es de un (01) año a partir de la fecha de instalación, la misma que se realizará el día hábil siguiente a la ceremonia de juramentación de los nuevos Delegados elegidos. Los miembros del concejo directivo podrán ser reelegidos de forma inmediata sólo por un periodo adicional en el mismo cargo y con la misma duración. Transcurrido un periodo, como mínimo, el ex miembro puede volver a postular en cualquier lista y bajo cualquier cargo. TÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIONES Y EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 13º. - De la Convocatoria La convocatoria a la elección de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se realizará cuarenta y cinco (45) días antes de la elección por todos los medios de difusión de los que disponga el gobierno local. Durante la etapa de convocatoria se desarrollará una charla informativa con la fi nalidad de difundir entre la población local los bene fi cios de la conformación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales e impulsar su participación en el proceso a través de la conformación de listas. Artículo 14º. - De la conformación de las listas La elección de los representantes de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, será mediante elección universal, directa y secreta por los vecinos residentes en el distrito de La Perla. Cada lista estará conformada por cinco (05) miembros y dos suplentes. El candidato que integre una lista inscrita no podrá fi gurar en otra lista, así como tampoco podrá postular a más de una representación. Artículo 15º. - Requisitos para ser candidato Son requisitos para postular a representante de la Junta de Delegados Vecinales Comunales: a) Ser representante de una agrupación urbana que integra el distrito de La Perla, como mínimo 6 (seis) meses. b) Ser mayor de edad al momento de postular.c) No tener suspendido el ejercicio de la ciudadanía en alguno de los siguientes casos: por resolución judicial de interdicción; por sentencia con pena privativa de la libertad; por sentencia con inhabilitación de derechos políticos. d) Vivir en el Distrito de la Perla mínimo 1 año (demostrado). Artículo 16. - Impedimentos para ser representante Constituyen impedimentos para ser representante a) Laborar, prestar servicios o mantener cualquier tipo de vínculo contractual con la Municipalidad de la Perla. b) Tener vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, o de a fi nidad hasta el segundo grado, con el Alcalde, Regidores o funcionarios de la Municipalidad. c) Formar parte del Comité Electoral para esta elección.d) Ser funcionario público inhabilitado o suspendido. Este impedimento se mantiene en tanto dure la inhabilitación o suspensión del candidato. e) Tener procesos coactivos pendientes de ejecución con la Municipalidad. f) Haber sido destituido o vacado como delegado de alguna Junta Vecinal u organismo de base, dentro de los tres (3) últimos años. g) Haber sido tachado por el Comité Electoral.h) No podrá presentarse quien haya sido miembro de la Junta de Delegados Vecinales Comunales por dos periodos consecutivos. Artículo 17º. - De la inscripción de las listas La inscripción de las listas candidatas deberá efectuarse de la siguiente manera: a) Presentar la solicitud de inscripción de candidato dirigida al Presidente del Comité Electoral, debidamente suscrito por todos los integrantes de la lista. b) Hoja de datos de todos los integrantes de la lista, incluyendo nombres y apellidos, número de DNI, y dirección. c) Copia de recibos de pagos de servicios de cada uno de los integrantes de la lista, que permita constatar la dirección del postulante. d) Declaración Jurada de no tener impedimentos para postular. Toda la documentación deberá ser presentada por Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de La Perla dentro de los plazos establecidos. Una vez recepcionada la documentación, el Comité Electoral efectuará la veri fi cación de los requisitos señalados en los artículos 15º, 16º y 17º. En caso de encontrarse observaciones, éstas serán notifi cadas, otorgándoles un plazo de tres (03) días calendarios contados a partir de la fecha de noti fi cación, para que puedan ser subsanadas. Sólo en caso de levantar las observaciones, el Comité electoral declarará la procedencia de la inscripción solicitada, otorgándole un número de lista correspondiente. El Comité Electoral publicará la relación de las listas admitidas para participar en el proceso electoral veinticuatro (24) horas después de culminado el plazo de inscripción. Artículo 18º.- Presentación de tachas de los candidatos Las tachas a los candidatos o listas inscritas se presentarán debidamente sustentadas en las causales establecidas en los artículos 15º y 16º antes mencionados, en un plazo de tres (03) días calendarios siguientes a la publicación de la relación de listas de candidatos inscritos. Para interponer una tacha a un candidato se requiere: a) Ser residente del distrito.b) Presentar una solicitud dirigía al Comité Electoral.c) Adjuntar a la solicitud los medios probatorios.d) Adjuntar a la solicitud copia del DNI y/o recibo de pagos de servicios que acrediten la residencia en el distrito. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (03) días calendarios de presentada la solicitud. La resolución que resuelve la tacha, es inimpugnable.En el caso que la tacha sea declarada fundada, ésta no invalidará la inscripción de la lista, debiendo ser reemplazado el candidato tachado por otro. La lista deberá ser completada en un máximo de dos (02) días calendarios. Artículo 19.- Convocatoria a elecciones El alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones y designa un Comité Electoral con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de la Junta de Delegados Vecinales Comunales vigente. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral. Artículo 20.- Del comité electoral El Comité Electoral es el encargado de la conducción del proceso electoral. Sus fallos son inapelables.