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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 4º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un Espacio Público Regulado-EPR y utilizando un módulo de atención. Esta Autorización no otorga derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el modulo y/o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. b) CALIDAD EN EL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la, seguridad, higiene, insumos con código sanitario y honestidad. c) COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS: La actividad económica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito, establecidas por la autoridad municipal, bajo las condiciones que dispone la presente ordenanza. d) EMOLIENTE: Bebida tradicional elaborada con plantas medicinales. e) EMOLIENTERO: Toda persona natural que vende o comercializa el Emoliente directamente con el público consumidor, en espacios públicos regulados de la vía pública y que cuenta con autorización municipal. f) MODULO: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en los espacios públicos regulados, previamente autorizadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para el desarrollo de una actividad económica. g) ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito de Ventanilla en las que por razones de ordenamiento urbano la municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública. h) ESPACIO PÚBLICO REGULADO: Espacio de la vía pública autorizado por la municipalidad de Ventanilla para el ejercicio del comercio Ambulatorio. i) EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP sin una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo. j) SOLUCION DESINFECTANTE: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado. k) ALCOHOL: Compuesto químico orgánico utilizado para disminuir la carga microbiana. l) PRUEBA DE DESCARTE COVID-19: Procedimiento de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19. Artículo 5º.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Son disposiciones en materia de bioseguridad que permiten la exigencia de implementación en el módulo autorizado, propietario del negocio de Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública. m) CONDICIONES PARA LOS MODULOS DEL EMOLIENTERO: Los módulos de emolientes serán de estructura metálica de acero inoxidable o aluminio cubiertos totalmente con micas transparentes, es obligatorio que cada comerciante ubique una cinta a una distancia de 1.5 m, del módulo, a fi n de evitar que cualquier persona pueda acercarse a los productos hacer repartidos; asimismo, el módulo tendrá un dispensador automático para la desinfección del cliente, los clientes que se dispongan a recoger el producto de emoliente bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública y a fi nes deberán respetarse el distanciamiento social obligatorio de 1.00 m, a fi n de evitar una posible aglomeración y un posible contagio masivo. n) EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL: Basado en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, con la que se aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores”, se consideró que este tipo de actividad que realiza el personal de venta de emolientes y a fi nes, en los horarios establecidos en la referida Ordenanza Municipal Nº 027-2019/MDV - Ordenanza adecuada a la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en espacios públicos del distrito de Ventanilla, es de nivel de RIESGO DE MEDIANA EXPOSICIÓN, por ende, en su anexo Nº 03, se indica los Equipos de Protección Personal (EPP), de uso para mencionada actividad, son: a) Mascarilla Quirúrgica o Comunitaria. - Deben permanecer en perfecto estado de integración e higiene, que garantice la protección de la actividad realizada (las mismas que serán cambiadas por deterioro o en su defecto lavadas por el uso diario). b) Careta Facial. - Serán de uso obligatorio por los comerciantes de emolientes y a fi nes, durante toda la actividad y serán desinfectadas cada momento que amerite ante visible empañamiento. c) Guantes Descartables. - Los guantes deben encontrarse en buen estado de conservación (sin rotura ni desgaste), limpio y desinfectado. El uso de los guantes no exime del lavado de manos y aplicación de la solución de desinfectante. d) Cofi as.- Deberán de ser de polipropileno desechables, deberá ser usada durante toda la actividad, bajo la gorra, debiendo cubrir cabellos y oreja. e) Gorra. - Deberá de ser de tela, y deberá ser usada durante toda la actividad, encontrándose en perfecto estado de higiene. f) Mameluco Descartable o Lavable .- Deberá ser impermeable, lavable, ya que puede ser esterilizado a más de 90ºC. o) PRUEBA DE COVID-19: Para puestos de riesgo de mediana exposición, es decir que son aquellos que por su naturaleza y/o función laboral, requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general o por las condiciones en que se realiza, y así mismo no se pueda usar o establecer barreras físicas para realizar dicho trabajo, se recomienda, la periodicidad de realización del dosaje de pruebas de descarte de COVID-19 (Serológica o Molecular), cada treinta (30) días calendarios, a todos los trabajadores que realicen su función en espacios públicos, que resulten no reactivos (es decir, personas que se realizaron pruebas de descarte de COVID–19 con resultado Negativo). p) ABASTECIMIENTO DE MATERIA PRIMA Y ENVASES: El responsable del negocio de fi nirá los lugares de compra, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Ubicación, bioseguridad, accesibilidad y abastecimiento, Registro Sanitario en caso de los envases. Así mismo deberá asignarse una zona exclusiva de almacén en el lugar de preparación de los alimentos, teniendo en cuenta espacio, temperatura y desinfección del área. De igual forma se deberá Ilevar un registro de