NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / el Reglamento de la Junta de Delgados Vecinales Comunales en el Distrito de La Perla; Que, mediante Informe Nº 438-2020-GAJ-MDLP de fecha 22 de junio del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme a la normativa legal vigente, concluye opinando por la Procedencia de Aprobar el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA PERLA” y DEJAR SIN EFECTO, cualquier normativa anterior que se oponga a lo dispuesto al presente proyecto; Que, mediante Memorándum Nº 346-2020-GM-MDLP de fecha 23 de junio del 2020, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaria General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes; Que, el Dictamen Nº 008-2020 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, dictamina por UNANIMIDAD la procedencia y viabilidad del proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA PERLA”; Que, la Gerencia de Desarrollo Social remite la subsanación de las observaciones presentada por la mencionada comisión de Regidores al presente proyecto y, asimismo, adjunta la viabilidad de la prosecución del trámite de aprobación de dicha Ordenanza en bene fi cio de la población Perleña; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA PERLA, la misma que consta de cuatro (04) títulos, veintinueve (29) artículos y dos (02) disposiciones complementarias, que tiene por objeto regular y defi nir las funciones de la Junta de Delegados Vecinales. Artículo Segundo.- DEROGAR todo aquel dispositivo legal que sea contrario a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE LA PERLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - De fi nición La Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito de La Perla y que están organizadas principalmente como Juntas Vecinales, así como las Organizaciones Sociales de Base, vecinales o comunales, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción, que promuevan el desarrollo local y la participación vecinal. Artículo 2º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular de forma especí fi ca la constitución, conformación y funcionamiento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla.Artículo 3º. - Finalidad Regular la constitución, organización y funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla, de manera tal que garantice la representación de los residentes del distrito, y de esta manera optimizarlas como canal de diálogo entre la institución y los vecinos. Artículo 4º.- Principios Son principios de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla. • Participación: a través de este principio se busca promover mecanismos y estrategias que garanticen la interacción entre las juntas vecinales y la municipalidad con la fi nalidad de satisfacer el interés común. • Transparencia: Implica establecer y determinar acciones necesarias a fi n de permitir el acceso a la información relacionada con el desarrollo del distrito. • Rendición de cuentas: Establece la obligación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla de informar a los vecinos y autoridades competentes, respecto a los avances, logros, di fi cultades de las acciones realizadas durante su mandato. • Igualdad: Se deberá garantizar un trato igualitario entre todos los vecinos integrantes de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 5º.- Convocatoria La convocatoria a la Junta de Delegados Vecinales Comunales será realizada por la Subgerencia de Participación Vecinal por encargo del despacho del Alcalde, con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles. Artículo 6º.- Sesiones La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá ordinariamente cuatro (04) veces al año. Artículo 7º.- Convocatoria extraordinaria El Alcalde o el Subgerente de Participación Vecinal o el 25% del total de Delegados Vecinales hábiles podrán convocar a reuniones extraordinarias de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. Las sesiones serán presididas por el primer regidor, y se ceñirán a tratar los temas señalados en la Agenda programada. Artículo 8º.- Quórum El quórum para la instalación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los miembros acreditados ante la Municipalidad en primera convocatoria. Constituye quórum en la segunda citación, la tercera parte del número legal de sus miembros. Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales comunales se adoptarán por mayoría simple. Artículo 9º.- Libro de Actas Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de las sesiones, son formalizados en el Libro de Actas, dejándose en él, constancia de los mismos, siendo responsable de su archivo y custodia la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 10º.- Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito b) Presentar iniciativas a favor de la salubridad dentro del distrito c) Apoyar la Seguridad Ciudadana por ejecutarse dentro del distrito d) Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y de ejecución de obras municipales. e) Promover los Programas de la Municipalidad dentro de su sub sector y organización social