NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / El Comité Electoral es un órgano conformado por un total de cinco (05) miembros, entre ellos tres (03) titulares que ejercerán las funciones de presidente, secretario y vocal, y dos (02) accesitarios. Los miembros son designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía a propuesta de la Subgerencia de Participación Vecinal donde se usará un sistema mixto (integrado por vecinos del Distrito y Funcionarios Municipales). El Comité Electoral podrá solicitar asesoría técnica a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Artículo 21.- Ausencia de miembros del comité electoral En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor, de alguno de los miembros del Comité Electoral, uno de los integrantes asumirá las funciones del ausente según lo que disponga el Presidente, a fi n de evitar que el proceso electoral se dilate o entorpezca. Si el Presidente fuera el ausente, el miembro sucesor inmediato asumirá sus funciones en todo lo que corresponda. Artículo 22.- Del padrón electoral La Subgerencia de Participación Vecinal, estará a cargo de la elaboración del padrón electoral, basándose en los datos de los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito de La Perla que promuevan el desarrollo local y la participación vecinal. El padrón electoral, contendrá los nombres y apellidos completos y número del documento nacional de identidad de cada representante residente en el distrito. Artículo 23.- Funciones del comité electorala) Velar por el desarrollo transparente y participativo del proceso electoral. b) Proponer y coordinar con la Subgerencia de Participación Vecinal, los instrumentos y procedimientos de convocatoria, difusión, inscripción de candidaturas y demás actividades que involucren el proceso electoral. c) Solicitar a la Subgerencia de Participación Vecinal, informar de manera oportuna a los vecinos, el cronograma del proceso electoral, tanto en la plataforma de atención, como en la página web y en puntos estratégicos del distrito con las fechas de inscripción de listas y la fecha de sufragio. d) Llevar un Libro de Actas, en el cual se dejará constancia de las actividades y/o reuniones llevadas a cabo por éste y las decisiones que se adopte. El Libro será proporcionado por la Subgerencia de Participación Vecinal, y será devuelto en un plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la culminación del proceso electoral. e) Recibir, evaluar y declarar la admisión de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, las mismas que serán alcanzadas por la Subgerencia de Participación Vecinal. f) Resolver las tachas, reclamos o quejas que se presenten respecto a los candidatos. g) Resolver las impugnaciones contra los resultados del sufragio. Estas resoluciones son impugnables, h) Determinar el formato y contenido de las Cédulas de sufragio, así como acreditar a los personeros de las diferentes listas de candidatos. i) Fijar el número de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma, que estará compuesta por un total de tres (03) miembros, los cuales serán servidores públicos de la Municipalidad de La Perla. j) Proclamar a los candidatos que resulten elegidos.k) Cualquier situación o hecho no contemplado en los incisos precedentes será resuelto por el Presidente del Comité Electoral a través de una Resolución, la cual podrá ser impugnada ante el mismo Comité en un plazo de tres (03) días hábiles. La resolución que se emita será inapelable. l) Elaborar el Informe de Gestión dirigido al Alcalde, para conocimiento del concejo municipal. Éste deberá ser presentado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior al término del proceso electoral. Artículo 24.- De los personeros El candidato que encabeza cada lista podrá acreditar tantos personeros como mesas de votación se hayan considerado para el proceso electoral.La acreditación podrá realizarse hasta antes del inicio del escrutinio. En las mesas de votación sólo podrá haber un personero por lista. Son requisitos para ser personero: a) Ser mayor de 18 años y residente en el distrito. b) No postular a ningún cargo en la presente elección.c) Acreditarse con su DNI. Artículo 25.- Del acto electoral El acto de sufragio deberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) El acto electoral se realizará de acuerdo a la fecha determinada y en el horario de las 9:00 de la mañana y fi nalizará a las 14:00 horas. b) Antes del inicio del sufragio, el presidente, los miembros de mesa y personeros acreditados, deberán fi rmar la cara externa de las cédulas de votación. Los personeros serán acreditados por el Comité Electoral de acuerdo al cronograma. c) Una vez instalada la mesa, los miembros de mesa deberán suscribir el Acta de Instalación, dejando constancia de la hora de apertura y las observaciones si las hubiere. d) Los representantes al momento de sufragar deberán presentar su Documento Nacional de Identidad a fi n de veri fi car sus datos en el padrón electoral. e) Una vez fi nalizado el sufragio, el Presidente de Mesa dispondrá la iniciación del escrutinio, comprobando la conformidad del número de votantes registrados con el número de cédulas. f) El escrutinio se realizará en mesa en el mismo local donde se realizó la votación, formulándose un Acta, que junto con las cédulas y ánforas se remitirán al Comité Electoral al fi nalizar la votación. g) El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, para luego pasar la cédula a los demás miembros y mostrándola a los personeros para que la veri fi quen. h) Son votos nulos lo que contengan inscripciones o enmendaduras. i) El Secretario de Mesa anotará la hora de inicio y término del escrutinio, levantando el Acta correspondiente que deberá ser fi rmada por los miembros de la mesa. j) Los personeros acreditados podrán fi rmar el acta de escrutinio, una vez fi nalizado éste. k) El Presidente de mesa será el responsable de la entrega del Acta de Escrutinio y del material electoral al Comité Electoral, en el local que ellos designen. l) Se considerará lista ganadora a aquella que obtenga la mayoría simple de votos válidos. m) Si dos o más listas empatan en el conteo de votos, se procederá a efectuar una nueva elección, en el lapso de quince (15) días calendarios de la elección. n) De existir alguna controversia, esta será resuelta por el Comité Electoral tomando como norma supletoria la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 26.- De la proclamación y la difusión de resultados Luego de fi nalizado el proceso de sufragio, el Comité Electoral procederá a proclamar a la lista ganadora, efectuando la correspondiente publicación en lugar visible de la Municipalidad, así como en la página web de la misma. Esta publicación deberá contener el nombre completo de todos y cada uno de los miembros que conforman la Junta de Delegados Vecinales Comunales. El reconocimiento del Concejo Directivo electo se efectuará mediante Resolución de Alcaldía. La juramentación de los representantes electos se efectuará a los siete (07) días hábiles en acto público presidido por el Alcalde o quien haga sus veces, ordenándose la entrega de credenciales y una copia certi fi cada de la Resolución de Alcaldía. TÍTULO IV PROCESO DE REVOCATORIA Y VACANCIA Artículo 27.- De la revocatoria El procedimiento de revocatoria de algunos de los representantes de la Junta de Delegado Vecinal Comunal inicia a través de una solicitud debidamente sustentada,