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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura y Espectáculos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza a partir de la entrada en vigencia. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar: (www.munimagdalena.gob.pe). Quinta.- ESTABLECER que la presente Ordenanza, con excepción de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Sexta .- ESTABLECER que, en cuanto a las vías colectoras dentro del distrito, la presente Ordenanza se aplicara una vez que se consiga la autorización de la Municipalidad Metropolitana de lima Séptima. - ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar: (www.munimagdalena.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACÓN GOMEZ Alcalde 1884434-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban “El Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2020” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 4 de mayo del 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS:El Informe Nº 096-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica a través del cual solicita la aprobación del Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el Informe Nº 069-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 212-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el proveído Nº 84-2020 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a la vida y a su bienestar.Que, el artículo 7º de la Carta Magna señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, indica que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también es contemplado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, anota que los Decretos de Alcaldía contemplan normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente expresa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Que, el artículo 14 º del Decreto Supremo Nº 085-2003- PCM estipula que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las Municipalidades de acuerdo a sus competencias. Que, la Ordenanza Nº 1965-MML publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de junio del 2016, aprobó la Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora y en su artículo 13º establece que dicho dispositivo es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las Municipalidades Distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía. Que, mediante la Ordenanza Nº 360-MDSJM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de mayo del 2017, se aprobó la Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Mira fl ores y en su artículo 3º señala que dicha norma tiene como fi nalidad prever y controlar las emisiones de ruido que impliquen riesgos o daños para las personas, el desarrollo de sus actividades urbanas o bienes de cualquier naturaleza que causen efectos signi fi cativos sobre el medio ambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los ciudadanos del distrito. Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19. Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, adicionalmente a lo antes expuesto, con el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, ampliado temporalmente a través delos Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM y 064-2020-PCM y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM y 072-2020-PCM. Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción.