NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / Artículo 6º.- DE LA TOLERANCIA Para el Horario Diurno y Horario Nocturno, se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo. De incumplir este tiempo, los ocupantes (sean vecinos o visitantes) serán sujetos de infracción y sus unidades serán conducidas al depósito municipal. Artículo 7º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS La señalización de los espacios de estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito en los horarios descritos en la presente Ordenanza se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC-15.02, cuya actualización fuera aprobada mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 o norma que lo reemplace, y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos. TÍTULO III DEL USO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES Artículo 8º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías locales a que se re fi ere el artículo 3º, se sujetan a lo siguiente: 8.1 En el Horario Diurno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el Inspector de tránsito, emitiendo un distintivo de identi fi cación del estacionamiento como documento de control, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido, placa del vehículo y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento. 8.2 En el Horario Nocturno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito al inicio del Horario Diurno una vez culminado el horario nocturno. 8.3 El conductor y/o propietario del vehículo que hace uso del espacio público autorizado para estacionamiento vehicular, deberá colocar de forma visible en el vehículo, el documento de control obtenido, de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior, permitiendo su verifi cación y control por parte del Inspector de tránsito. 8.4. En caso de pérdida o extravío del documento de control, así como por alguna circunstancia no se haya podido entregar dicho documento; se tendrá como válido, el horario en que se efectuó la veri fi cación del estacionamiento del vehículo en la vía regulada. Para tal efecto el Inspector de tránsito, podrá utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia. Lo señalado en el presente artículo, podrá automatizarse a través de sistemas tecnológicos de verifi cación, mediante los cuales se compruebe de manera fi dedigna el tiempo de permanencia del vehículo. Artículo 9º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN El inspector de tránsito será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido en la respectiva ubicación, así como iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento autorizado. El inspector de Fiscalización deberá llenar el acta de infracción, detallando los hechos de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, según corresponda. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y modi fi catorias. Artículo 10º.-EXCEPCIONES AL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y AL USO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOSe encuentran exceptuados a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación: a. Policía Nacional del Perú; b. Fuerzas Armadas;c. Cuerpo General de Bomberos;d. Ambulancias en general;e. Vehículos o fi ciales del gobierno en todos sus niveles (central, regional y local). Asimismo, durante el Horario Diurno, los conductores y/o propietarios de vehículos, de forma excepcional, tendrán permitido el estacionamiento temporal en las vías locales detalladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza, por el tiempo límite máximo de tres (03) horas, siempre que se corrobore que son vecinos del distrito de Magdalena Del Mar. De incumplir estos tiempos, los vecinos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un Procedimiento Administrativo Sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal. Del mismo modo, se encuentran exceptuados los espacios de estacionamiento reservados para los vehículos conducidos por personas con capacidad reducida, o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. Artículo 11º.- DE LA PROHIBICIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO O GUARDIANÍA 11.1. Los locales comerciales se encuentran prohibidos de prestar directa o indirectamente, servicios de estacionamiento a sus comensales, utilizando la vía pública destinada o no para el estacionamiento vehicular. Sólo podrán brindar servicio de parqueo los lugares comerciales que cuenten con zonas privadas de estacionamiento de su propiedad o bajo cualquier acuerdo comercial con el dueño o administrador del predio destinado al estacionamiento, debiendo acreditar esto ante la Municipalidad. 11.2 Se encuentra absolutamente prohibido que una persona ajena al personal acreditado por esta municipalidad restrinja el acceso de los lugares destinados a estacionamientos, coloque elementos de seguridad o cualquier objeto, con la fi nalidad de impedir el estacionamiento, reservar el estacionamiento, o requerir algún cobro por guardianía o uso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ESTABLECER que las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas locales, serán determinadas en el Reglamento de la presente Ordenanza, el cual deberá emitirse a los treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación de la presente. Segunda .- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 182-MDMM y sus modi fi catorias, la siguiente infracción: 1. INFRACCION SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PUBLICO CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓNSANCIÓN % UITMEDIDA COMPLEMEN- TARIANIVEL 1295Por estacionar el vehículo incumpliendo las disposiciones en materia de uso y horario autorizado.MULTA 20%Internamiento de vehículoGRAVE