NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluye que el presente Proyecto de Ordenanza es viable; Que, mediante Memorando Nº 238-2020-GPP- MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite conformidad al presente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 169-2020-SGCADE- GDUO-MDMM, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico informa que se atendió las observaciones advertidas en la Sesión de Concejo Nº 15, y adjunta el proyecto fi nal de la Ordenanza, señalando que es viable; Que, mediante Informe Nº 491-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal, voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO Y TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de Magdalena del Mar, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos. Artículo 2º.- DEFINICIONES2.1. Inspector de Fiscalización: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar perteneciente a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, encargado de realizar acciones de fi scalización, realizar el acta de infracción y remitir al órgano instructor para la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias. 2.2. Inspector de Tránsito: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, perteneciente a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, que, dentro de sus atribuciones, se encarga de supervisar el uso y el tiempo de los espacios de estacionamiento público. 2.3 Órgano Instructor: Es el órgano competente, dependiente de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, una vez recibida el acta de infracción por parte del Inspector de Fiscalización. 2.4 Acta de Infracción: Es el documento en el cual el Inspector de Fiscalización detalla el incumplimiento de las disposiciones establecida en la presente Ordenanza. 2.5. Horario Diurno: Es el horario regular de inicio y término, establecido de 07:00 horas a 21:00 horas, para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales del distrito que fomenten la rotación en su uso. NOMBRE DE VÍA CUADRAESTACIONAMIENTOS TOTAL DE ESPACIOSLADO IMPAR LADO PAR Nº TIPO Nº TIPO JR. DE LA ROCA VERGALLO02 07 PERPENDICULAR - - 07 AV. DE LA ROCA VERGALLO03 13 PERPENDICULAR 2 PARALELO 15 JR. MARISCAL CASTILLA 08 27 DIAGONAL - - 27 JR. MARISCAL CASTILLA 09 23 DIAGONAL - - 23NOMBRE DE VÍA CUADRAESTACIONAMIENTOS TOTAL DE ESPACIOSLADO IMPAR LADO PAR Nº TIPO Nº TIPO JR. MARISCAL CASTILLA 10 25 DIAGONAL - - 25 JR. MARISCAL CASTILLA 11 24 DIAGONAL - - 24 JR. LEONCIO PRADO 09 26 DIAGONAL 15 PARALELO 41 JR. LEONCIO PRADO 10 20 DIAGONAL 14 PARALELO 34 JR. BOLOGNESI 01 - - 24 DIAGONAL 24 JR. BOLOGNESI 02 - - 20 DIAGONAL 20JR. FELIX DIBOS 09 07 DIAGONAL - - 07TOTAL 247 2.6.Horario Nocturno: Es el horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario diurno. Siendo el horario establecido de 21:00 horas a 07:00 horas. 2.7. Tiempo máximo de uso: Aquél que determina la permanencia de una unidad vehicular en la zona de estacionamiento, conforme lo regulado en la presente Ordenanza. 2.8. Vía Local: Vía, cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes, administrada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación la(s) siguientes vías (s) bajo jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, bajo las especi fi caciones detalladas en el siguiente cuadro: Adicionalmente, la presente Ordenanza podrá ampliar, suprimir y/o modi fi car parcial o totalmente su ámbito de aplicación en vías autorizadas mediante Decreto de Alcaldía. TITULO II DE LOS HORARIOS, DEL TIEMPO MAXIMO DE PERMANENCIA, TOLERANCIA Y DE LA SEÑALIZACION. Artículo 4º: DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS4.1. Horario Diurno: Consiste en el horario regular de inicio y término, para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales del distrito, que fomenten la rotación en su uso. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario Diurno queda establecido de 07:00 horas a 21:00 horas, de lunes a domingo. 4.2. Horario Nocturno: Consiste en el horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario Diurno. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario Nocturno queda establecido de 21:00 horas a 07:00 horas, de lunes a domingo. Artículo 5º.- DEL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle: 5.1. De lunes a sábados 5.1.1. Para el Horario Diurno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas 5.1.2. Para el Horario Nocturno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de diez (10) horas 5.2. El tiempo máximo de permanencia para el Horario Diurno y Nocturno no será aplicable los domingos y feriados. 5.3. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público autorizado, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero.