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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / Asesoría Jurídica concluye que es 1.- Es PROCEDENTE la aprobación del “Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Centro IREN-CENTRO”, por encontrarse conforme a la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175, el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, y el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; así como también, por contar con opinión favorable del SERVIR según Informe Técnico Nº 000069-2020-SERVIR-GDSRH. 2.- Se recomienda ELEVAR al Consejo Regional para la prosecución de su trámite. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; con el Dictamen favorable Nº 017-2020-GRJ/CR/CPPPyAT de la Comisión Permanente de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA: “EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL- PROVISIONAL DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL CENTRO IREN- CENTRO” ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL – PROVISIONAL, DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DEL CENTRO IREN - CENTRO, que consta de un mil ochenta y cinco (1085) cargos, los mismos que se encuentran detallados en los considerandos. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín. Dado en la sala virtual del Gobierno Regional de Junín a los 24 días del mes de agosto del año dos mil veinte. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero Delegado POR LO TANTO:Mando, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 25 días del mes de agosto de 2020. 1887159-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito ORDENANZA Nº 102-2020-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 19, de fecha 08 de setiembre de 2020. VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 002-2020-GAJ- MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 400-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 140-2020-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 238-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 293-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1028-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 169-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 491-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 1041-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, re fi ere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la Autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido o fi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; Que, el artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Memorando Nº 400-2020-GDUO- MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, opina favorablemente al presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 140-2020-GCSC- MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana,