NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 / El Peruano en el Trabajo”, en cumplimiento del inciso b) del artículo 35° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que dispone la obligatoriedad de realizar al menos 4 capacitaciones al año, e inciso 7.3, artículo 7°, del Decreto Legislativo N° 1499, que obliga el cumplimiento de las capacitaciones de forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas. Segundo. Que, asimismo, informa que las capacitaciones virtuales estarán dirigidas a todos los miembros de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo, trabajadores y jueces de las Cortes Superiores de Justicia del país y dependencias del Poder Judicial, que deseen participar con su debido registro en el aula virtual (link) que será proporcionada por la O fi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo y los mismos Subcomités. Del mismo modo, solicita autorización para la validación de las licencias o compensación de horas de los trabajadores y jueces que participen en las referidas capacitaciones, siendo la O fi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo la encargada de supervisar el desarrollo y estricto cumplimiento de las mismas. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el plan de capacitación presentado. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1037-2020 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el “Plan de Capacitación Virtuales de Seguridad y Salud en el Trabajo”, el cual se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888557-2 Amplian competencia funcional de Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Lunahuaná, Corte Superior de Justicia de Cañete, y del Distrito de Acora, Corte Superior de Justicia de Puno; para que atiendan denuncias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000254-2020-CE-PJ Lima, 17 de septiembre del 2020VISTO: El O fi cio N° 618-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 053-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referente a la propuesta para que de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, se adicionen funciones a dos juzgados de paz letrados para que atiendan directamente las denuncias sobre los casos de la Ley N° 30364. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 se modi fi có el artículo 15° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 15. Denuncia. La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente ante la Policía Nacional del Perú, las fi scalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. (…)”. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000148-2020-CE-PJ, de fecha 20 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar la competencia funcional de cincuenta y seis Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Selva Central, para que en adición a sus funciones, de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, reciban las denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones, al amparo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 que modi fi ca los artículos 14° y 15° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 618-2020-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 053-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual se informa que a parte de los cincuenta y seis órganos jurisdiccionales mencionados en la Resolución Administrativa N° 000148-2020-CE-PJ, ha identi fi cado que los siguientes juzgados de paz letrados cumplen con las condiciones a fi n de ampliar sus competencias funcionales para que de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, atiendan directamente las denuncias sobre estos casos, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 30364 (modi fi cado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386): a) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, cuya sede distrital se encuentra aproximadamente a 43 minutos de los juzgados de familia del Distrito de San Vicente de Cañete, en la misma provincia, que tramitan los procesos de violencia familiar. b) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Acora, Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede distrital se encuentra aproximadamente a 44 minutos de los juzgados de familia del Distrito de Puno, de la misma provincia, que tramitan los procesos de violencia familiar. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1029- 2020 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de