NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Nº EMBARCACION MATRICULA 65 VIRGEN DE LAS PEÑAS IO-01077 BM 66 VIRGEN DE CHAPI II MO-28529 BM 67 VIRGEN DEL ROSARIO II PS-01623-BM 68 VIRGEN DEL ROSARIO III IO-56284-BM 69 VIVIANA I IO-12396-BM 70 ZEUS IO-22583-BM 1888712-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden del TUSNE de la Municipalidad el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” en tanto duren las medidas de aislamiento social obligatorio a fin de resguardar la salud y la seguridad pública DECRETO DE ALCALDÍA N° 13 Lima, 28 de setiembre de 2020 El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:El Memorando N° 189-2020-MML/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°119-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° 336-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° 495-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la acotada Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Asimismo, el Artículo 42 de la citada Ley regula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes dispone que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el numeral 43.4 del Artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima (ROF), aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece que la Gerencia de Desarrollo Social, es el órgano de línea responsable de la promoción y mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable y/o en riesgo social en el ámbito de su competencia, la reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y pobreza extrema, la promoción y gestión de planes, acciones e intervenciones en materia de Salud Pública en el Cercado de Lima, de los Programas Alimentarios, así como de las actividades vinculadas a los Actos Matrimoniales, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 4 del Artículo 110 del citado Reglamento establece como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social programar, dirigir, normar, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil y de centros de atención residencial, brindando atención integral especializada al niño, niña y adolescente, conforme al marco normativo vigente; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 (cien) países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara a nivel nacional la Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 junio de 2020, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, y mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA, publicado el 28 de agosto de 2020, se prorroga, a partir del 08 de setiembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); cuyo plazo ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N°151-2020-PCM, hasta el 30 de septiembre de 2020; Que, mediante Memorando N° 189-2020-MML/GDS de fecha 24 de julio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Social remite el Informe N° 067-2020-MML/GDS-SBPS de fecha 22 de julio de 2020, a la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, adjuntando el Informe N° 245-2020- MML/GDS-SBPS-DAMI de fecha 22 de julio de 2020, a través del cual el Departamento de Asistencia Materno Infantil señala que, como consecuencia de las disposiciones dadas por el Gobierno Central sobre el aislamiento social obligatorio, no se viene brindando el servicio de atención diurna a los niños y niñas usuarios, en Centros Infantiles Municipales; motivo por el cual es necesario la emisión del dispositivo que suspenda el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modi fi catorias, con e fi cacia anticipada al 01 de abril de 2020 y mientras dure el aislamiento social obligatorio dictado por el Gobierno Nacional, a fi n de