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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe total de S/ 4 500,00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al periodo de junio a agosto de 2020, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y en el marco de las normas descritas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que autoriza la transferencia fi nanciera antes señalada, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA hasta por el importe total de S/ 4 500,00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para fi nanciar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de acuerdo al detalle del anexo que forma parte de la presente resolución Artículo 2º.- La Transferencia Financiera autorizada por el artículo precedente se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en este año fi scal del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, Unidad Ejecutora 001: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 0091, Actividad: 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, especi fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras Unidades de! Gobierno Nacional”, según lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020. Artículo 3º.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal de Transparencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, (www.devida.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 080-2020-DV-PE TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS – DEVIDA, A FAVOR DEL PLIEGO 006: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ITEM ENTIDAD EJECUTORA NOMBRES DE LA ACTIVIDAD IMPORTE 1MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS5006269: PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS4,500.00 TOTAL TRANSFERENCIAS FINANCIERAS (S/) 4,500.00 CCP: CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL 1888829-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 210-2020-J-OPE/INS Lima, 29 de setiembre de 2020 VISTO: El expediente con Registro N° 20056-2020 que contiene el Memorando N° 550-2020-DG-OGA/INS de fecha 28 de setiembre de 2020, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud-INS, y el Informe N° 153-2020-OEP-OGA/INS de fecha 28 de setiembre de 2020, emitido por la O fi cina Ejecutiva de Personal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, de otro lado, el artículo 7 de la indicada Ley precisa que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de dicha norma; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 961-2018/ MINSA publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24