NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / de los derechos de los administrados en el procedimiento administrativo y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18 publicada el 22 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, que dispone: “Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórroga”; Que, fi nalmente, señalar que conforme a lo dispuesto en el numeral 5.5.2 de la Directiva, sobre la publicación, la autorización como Entidad Veri fi cadora, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 0557-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en los numerales 5.10.2 y 5.10.3 de La Directiva, veri fi cándose además que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad a la fecha, ni sanción fi rme emitida por SUTRAN; por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA – EFE AUTOMOTRIZ S.A. con RUC N° 20126838981, la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora a nivel nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 088-2019-MTC/17.03, con una vigencia de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC; la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación. Artículo 2.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. Artículo 3 .- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de marzo de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de marzo de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de marzo de 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 8.2 referido a la caducidad de la autorización de la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5 .- En virtud de lo establecido en el numeral 5.5.2 sobre la publicación, la autorización como Entidad Verifi cadora, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal ubicado en la Av. Juan Pablo II N° 156, Bellavista, Callao, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1887287-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2020-VIVIENDA Lima, 29 de setiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, en el cargo de Director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1888987-1