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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano otorgada mediante Resolución Directoral N° 088-2019- MTC/17.03; Que, el numeral 5.1 de la Directiva establece las Condiciones para acceder a una autorización como Entidad Veri fi cadora y el numeral 5.2 establece los Requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Veri fi cadora; Que, el numeral 5.10 de la Directiva respecto del Plazo de vigencia de la autorización y el numeral 5.10.1, señala que “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Veri fi cadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo período, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”; Que, el numeral 5.10.2 de la Directiva señala que las solicitudes de renovación de las autorizaciones deben ser presentadas a más tardar treinta (30) días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización que se solicita renovar. Asimismo, para la renovación de la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora, el numeral 5.10.3 establece que el solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3 2, 5.2.83, 5.2.104 y 5.2.115, del acápite 5 de la Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante O fi cio N° 7777-2020-MTC/17.03 notifi cado el 21 de julio de 2020, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 7816-2020-MTC/17.03 de fecha 23 de julio de 2020, se realizó consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –SUTRAN para que informe si la Empresa, mantiene impagas sanciones de multa contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, o haya sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa. Mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2020, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no registra sanciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-144982-2020 del 29 de julio de 2020, la Empresa comunica nuevo domicilio fi scal ubicado en la Av. Juan Pablo II N° 156, Bellavista, Callao, señalando además, que las noti fi caciones cursadas a la dirección sito en Jr. Los Tinajones 177 O fi cina 802, distrito Santiago de Surco, serán considerados ine fi caces; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-150896-2020 del 05 de agosto de 2020 la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 7777-2020-MTC/17; Que, mediante O fi cio N° 9256-2020-MTC/17.03 notifi cado el 11 de agosto de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 6 y el numeral 180.1 del artículo 1807 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular con el objeto de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su autorización inicial, para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Veri fi cadora. Asimismo, se requirió a la Empresa la presentación de una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-160685-2020 del 15 de agosto de 2020, la Empresa en atención al O fi cio N° 9256-2020-MTC/17.03, adjunta una declaración jurada fi rmada por su Gerente General, mediante la cual declara bajo juramento, que no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Veri fi cadora N° 044-2020-MTC/17.03.01 de fecha 14.08.2020, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en la Av. Juan Pablo II N° 156, Bellavista, Callao, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su autorización inicial para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Verifi cadora, así como, veri fi cando las condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones y equipamiento establecidos en la Directiva; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Veri fi cadora, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los numerales 5.10.2 y 5.10.3 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de un (1) año de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 088-2019-MTC/17.03 de fecha 3 de mayo de 2019 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de mayo de 2019, y habiéndose establecido que dicha autorización tiene vigencia retroactiva desde el 05 de mayo de 2019; y conforme al numeral 5.10 de la Directiva, respecto del plazo de vigencia de la autorización, que dispone que “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Veri fi cadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo período, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”; Que, asimismo de conformidad con lo señalado en el numeral 13 8 del artículo 66 del TUO de la LPAG, respecto 2 5.2.3 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la presente Directiva. 3 5.2.8 Planos de ubicación y de distribución de las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. 4 5.2.10 Registro de fi rmas de cada uno de los ingenieros supervisores con que cuenta la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Verifi cadora por cada Zona de Inspección Vehicular-ZIV. 5 5.2.11 Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras pólizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones de cada una de las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s ubicadas en los CETICOS y ZOFRATACNA, en perjuicio de su propio personal y/o terceros y/o de los vehículos sometidos a veri fi cación y/o que se encuentren en custodia. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, deberá ser por un equivalente no menor a quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT). Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización a la Entidad Veri fi cadora. 6 Medios de Prueba. 7 Solicitud de pruebas a los administrados. 8 A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente.