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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga para la asignación y uso de la placa rotativa Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC. Artículo 2.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseFERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1889034-1 Renuevan a la empresa EFE Automotriz Sociedad Anónima - EFE AUTOMOTRIZ S.A., la autorización para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional, otorgada mediante R.D. N° 088-2019-MTC/17.03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 177-2020-MTC/17.03 Lima, 24 de agosto de 2020 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-124147-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., mediante los cuales solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre de fi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) del mismo cuerpo legal, de fi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identi fi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT veri fi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identi fi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Veri fi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas” (sic); Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Veri fi cadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el acápite 5 de la Directiva, señala que “la Entidad Veri fi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”; Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser veri fi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”; Que, mediante Resolución Directoral N° 088-2019- MTC/17.03 de fecha 3 de mayo de 2019 publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de mayo de 2019, se resolvió renovar la autorización como Entidad Veri fi cadora a nivel nacional a la empresa “EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA – EFE AUTOMOTRIZ S.A.” otorgada mediante Resolución Directoral N° 1877-2018-MTC/15, por el plazo de un (1) año, la cual se encargaría de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; estableciéndose que dicha autorización tendría vigencia retroactiva desde el 05 de mayo de 2019; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-124147-2020 del 02 de julio de 2020, el señor Cesar Enrique Dávila Marreros identi fi cado con DNI N° 10665463, Gerente de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. con RUC N° 20126838981, con domicilio procesal sito en Jr. Los Tinajones 177 O fi cina 802, distrito Santiago de Surco y correo electrónico gerencia@efeautomotriz.com, en adelante la Empresa, solicita la renovación de la autorización 1 para operar como Entidad Veri fi cadora, 1 Precisar que el numeral 1.3 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18 publicada el 22 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, dispone: “Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórroga”.