NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan Transferencia Financiera de DEVIDA a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar entrega económica a deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 080-2020-DV-PE Lima, 29 de setiembre de 2020VISTOS:El Informe Nº 000036-2020-DV-ICD-OGA-URH remitido mediante Proveído Nº 004492-2020-DV-OGA-URH y el Memorando Nº 000368-2020-DV-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 000136-2020-DV-OPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto remitido mediante Proveído Nº 001599-DV-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 196-2019-DV-PE, de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian correspondientes al Año Fiscal 2020, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, por toda fuente de fi nanciamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, prorrogada mediante los Decretos Supremos Nºs 020 y 027-2020-SA; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles). Los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 Soles); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece reglas para la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19. Asimismo, en su numeral 6.4 se establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, amplía el alcance de la norma, estableciendo además la autorización del descuento voluntario expresamente solicitado y autorizado por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, para los mismos fi nes; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, precisando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que las transferencias fi nancieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, a través del Informe Nº 000036-2020-DV-ICD- OGA-URH y Memorando Nº 000368-2020-DV-OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, informa que, se ha reducido el ingreso mensual, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, de un (01) funcionario de la Entidad que percibe una remuneración igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 Soles), y menor a S/ 20 000,00 (Veinte mil y 00/100 Soles), al que le corresponde la reducción del 10% del ingreso mensual, por el período junio – agosto, por el monto de S/ 4 500,00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles); Que, mediante Informe Nº 000136-2020-DV-OPP- UPTO la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el trámite de Transferencia Financiera del Pliego 012: Comisión Nacional para el