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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Prestadoras de Servicios de Salud -UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas; Que, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S, aprobó la “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”; asimismo aprobó el aplicativo informático para la remisión de reclamos, estableciendo que el envío de información de reclamos se realiza a través del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Reclamos en Salud “SETI- RECLAMOS”; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, la Gerencia del Asegurado, propone los lineamientos técnicos para la implementación de los procesos de orientación, asistencia al ciudadano y al asegurado y de afi liación, incluyendo la atención de los reclamos en el ámbito de competencia del SIS, a través de los centros de atención al asegurado desconcentrados; Que, la Gerencia del Asegurado mediante Informe Nº 034-2020-SIS-GA/SGPP-HGCV con Proveído Nº 301-2020-SIS/GA presenta proyecto de “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud (SIS)”, para lo cual señala que la mencionada propuesta contribuirá a la protección del derecho a la salud de nuestros asegurados respecto a las coberturas solicitadas, en el marco del Sistema Nacional de Protección de Derechos de los Usuarios en los Servicios de Salud; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional a través de su Informe Nº 050-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 140-2020-SIS/OGPPDO realiza el análisis pertinente emitiendo opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 001-2020-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído Nº 335-2020-SIS/OGAJ considera que, en atención a los instrumentos remitidos por la Gerencia del Asegurado y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, relacionada a la propuesta formulada, esta se encuentra dentro del marco legal vigente por lo que corresponde la emisión del acto administrativo pertinente; Con los vistos del Gerente de la Gerencia del Asegurado, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GA - V.01, “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud - SIS” y sus Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia del Asegurado, y a la O fi cina General de Tecnología de la Información, las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese;MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1888916-1Aprueban documento denominado “Ficha Técnica para la evaluación financiera al cierre del III trimestre del año fiscal 2020 en el marco de la Tercera Adenda suscrita al Convenio” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2020/SIS Lima, 28 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF- SGF-SGGS/JGMN-VICA-ACE-ERPH con Proveído Nº 683-2020-SIS/GNF, el Informe Nº 026-2020/SIS-OGPPDO-ACTI-YMM con Proveído Nº 144-2020-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 005-2020-SIS/OGAJ/DE-EYAZ con Proveído Nº 344-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF- SGF-SGGS/JGMN-VICA-ACE-ERPH con Proveído Nº 683-2020-SIS/GNF la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que “con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Actas de Compromiso y Tercera Adenda al Convenio suscrito entre el SIS/FISSAL y GORE/DIRIS para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de El Prestador a favor de los asegurados al SIS por el mecanismo de pago capitado (tramo II), la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la fi cha técnica para la evaluación fi nanciera al cierre del III trimestre del año fi scal 2020 en el marco de la Tercera Adenda suscrita al Convenio, por lo que estima pertinente aprobar y publicar a través de una Resolución Jefatural”; Que, a través del Informe Nº 026-2020/SIS-OGPPDO- ACTI-YMM con Proveído Nº 144-2020-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite opinión técnica favorable en relación con la propuesta del documento denominado “Ficha Técnica para la evaluación