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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece disposiciones para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señalando que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, de conformidad con el numeral 1) de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 097-2020, publicado el 13 de agosto de 2020, se precisa que lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, respecto de las entidades comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, es aplicable para la reducción de ingresos mensuales a que se contrae el numeral 2 de esta última Disposición; Que, mediante documento del visto (01), la Gerente (e) de la O fi cina de Administración y Finanzas, eleva el Informe N° 491-2020-07.04, del Departamento de Recursos Humanos, en el cual informa que en aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se ha realizado la reducción de remuneraciones por los meses de junio, julio y agosto, por un monto total de S/ 8,760.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES); tanto a los funcionarios comprendidos en su ámbito de aplicación obligatoria, así como de los funcionarios y servidores que voluntariamente han solicitado y autorizado la reducción de sus remuneraciones dentro de lo establecido en dicho Decreto de Urgencia N° 063-2020; Que, por documento del visto (02), la O fi cina de Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, informa que se cuenta con los recursos disponibles y emite el Certi fi cado Presupuestal Nº 1333-2020, por el importe de S/ 8,760.00 con la fi nalidad de ejecutar la transferencia fi nanciera por el importe señalado anteriormente, autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con el visto de la Jefa (e) de la O fi cina de Secretaría General, de la Jefa (e) del Departamento de Recursos Humanos, de la Gerente (e) de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Gerente de la O fi cina de Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, del Asesor Legal y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma total de S/ 8,760.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020. Artículo 2°.- La transferencia señalada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 205 – Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, Actividad 5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizados en el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas realizar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo 5°.- Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido expedida. Regístrese y comuníquese ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta EjecutivaSENCICO 1888532-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, para financiar lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del D.U. N° 063-2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 034-2020-SUNASS-PE Lima, 18 de setiembre de 2020VISTOS:El Memorándum N° 320-2020-SUNASS-OAF-URH del Responsable de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorándum N° 132-2020-SUNASS-OPPM que adjunta el Informe N° 085-2020-SUNASS-OPPM-UPP de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, se aprobó por Resolución del Consejo Directivo N° 056-2019-SUNASS-CD el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS correspondiente al año fi scal 2020 por el monto total de S/ 102’312,647 (Ciento dos millones trescientos doce mil seiscientos cuarenta y siete y 00/100 soles) por toda Fuente de fi nanciamiento. Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece como objetivo reducir de manera temporal, por un periodo de tres meses, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 soles). Que, con la fi nalidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fi nancie las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor de dicho Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la