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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano fi nanciera al cierre del III trimestre del año fi scal 2020 en el marco de la Tercera Adenda suscrita al Convenio”; Que, mediante Informe Nº 005-2020-SIS/OGAJ-DE- EYAZ con Proveído Nº 344-2020-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en atención a la propuesta formulada por la GNF y la opinión técnica de la OGPPDO, esta se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde expedir el acto administrativo pertinente; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “FICHA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN FINANCIERA AL CIERRE DEL III TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2020 EN EL MARCO DE LA TERCERA ADENDA SUSCRITA AL CONVENIO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias mediante documento de gestión. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1888916-2 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el D.U. N° 063-2020 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 85-2020-02.00 Lima, 24 de setiembre de 2020 VISTO:El Memorando Nº 543-2020-07.00 (01), de fecha 10 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Administración y Finanzas; y el Memorando Nº 455-2020-05.00 (02), de fecha 02 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y, CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es una entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica y con patrimonio propio, es el encargado de la formación, capacitación integral, cali fi cación y certi fi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y; de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 147, concordante con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Organización y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 30156; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 188-2019-02.00, de fecha 30 de diciembre de 2019, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063- 2020 dispuso reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, en el artículo 2° del citado Decreto de Urgencia N° 063-2020, también dispuso que es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles): Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Decreto de Urgencia N° 063-2020, autoriza la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en su artículo 2° durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; estableciendo un porcentaje de reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,0000 (quince mil y 00/100 soles) y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), y un porcentaje de reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles). Para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios y servidores públicos y que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 063-2020, referido a disposiciones para el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a que se re fi ere su artículo 5° a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19;