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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / ETAJ-UEFONDECYT-DHG con proveído N° 451-2020-CONCYTEC-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 095-2020-CONCYTEC-P de fecha 01 de setiembre de 2020, la Presidencia del CONCYTE aprobó las transferencias a favor de entidades públicas y el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada, por la suma total de S/ 968,318.02 (Novecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Dieciocho y 02/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, según el detalle que fi gura en dicha resolución; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 371-2020-FONDECYT/USM de fecha 22 de setiembre de 2020, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT solicita la recti fi cación del nombre de la entidad ejecutora, la cual fue consignada por error material en el Informe Técnico Legal N° 041-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y en la Resolución de Presidencia N° 095-2020-CONCYTEC-P publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 04 de setiembre de 2020, según el detalle consignado en el citado memorando; Que, el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo, prescribe que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina sobre Memorando N° 371-2020-FONDECYT/USM, referido al error material existente la Resolución de Presidencia N° 095-2020-CONCYTEC-P, que procede de o fi cio recti fi car el error material, respecto del número del Convenio o Contrato, en vista que el cuadro que propone la recti fi cación la Unidad de Seguimiento y Monitoreo se advierte que no varía o cambia el nombre de la institución, esto es, la entidad ejecutora, a través de la emisión de una Resolución de Presidencia, precisando que con ello no se altera ni el contenido ni el sentido de la decisión; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, del Director Ejecutivo y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y sus modificatorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en la Resolución de Presidencia N° 095-2020-CONCYTEC-P, conforme a los términos siguientes: Dice: N° TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónN° de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 8Transferencias FinancierasProgramaPrograma de Doctorado en Ingeniería QuímicaUniversidad Nacional Mayor de San Marcos004-2019 633,386.00 Debe Decir: N° TipoProyecto o ProgramaDenominaciónInstitu- ciónN° de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 8Transferencias FinancierasProgramaPrograma de Doctorado en Ingeniería QuímicaUniversidad Nacional Mayor de San Marcos004-2018 633,386.00 Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta 1888995-1 Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 105-2020-CONCYTEC-P Lima, 29 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Técnico – Legal Nº 050-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 111-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.