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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano 10. La exigencia de contar con un inmueble como centro de operaciones de la fl ota vehicular para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 11. La exigencia de que los vehículos deban contar con una cilíndrica mínima de 1450 cm3 para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 12. La exigencia de contar con la disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquiera de las modalidades previstas, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 13. La exigencia de que los vehículos que se oferten no estén incluidos en otras autorizaciones del mismo transportista, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 14. La exigencia de contar con el personal para la prestación del servicio, sea este propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA, contratado conforme a las normas laborales vigentes, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 15. La exigencia consistente en acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permita el uso y usufructo de una o fi cina administrativa, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de transportes de personas bajo la modalidad de taxi, cuando este es prestado con menos de cinco (5) vehículos. 16. La exigencia consistente en acreditar contar con talleres de mantenimiento, sean propios o contratados por terceros, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de transportes de personas bajo la modalidad de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos. El requisito de presentar una carta notarial por parte del titular del vehículo dirigido a la empresa autorizada, comunicando la solicitud de baja de la habilitación vehicular, a fi n de poder registrar la baja del vehículo en la modalidad de taxi. El cobro por derecho de trámite de S/. 11.20 por vehículo, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modi fi ca el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM. Procedimiento N° 155 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas establecidas en el TUPA de la Municipalidad: (i) Los requisitos y exigencias para tramitar la renovación de la autorización del servicio de taxi, materializados en el Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 0643-MPH/CM, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM, consistentes en: 1. El requisito de presentar una copia simple de la copia literal de la partida electrónica de la persona jurídica donde se establezca como objeto social la prestación del servicio de transporte terrestre y el servicio de transporte especial de taxi, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 2. La exigencia de indicar el número de certi fi cado de cada conductor en la relación de conductores para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 3. El requisito de presentar el número de placas de rodaje de los vehículos y las demás características que fi guran en la tarjeta de identi fi cación y/o propiedad vehicular de la fl ota que integre o copias simples de la tarjeta de propiedad, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 4. El requisito de presentar una declaración jurada de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 5. El requisito de presentar una declaración jurada de no haber recibido sanción fi rme de cancelación o inhabilitación de fi nitiva respecto del servicio que solicita, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 6. El requisito de presentar una declaración jurada de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 7. El requisito de presentar una fotografía indicando las características de la fl ota operativa para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 8. La exigencia de acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permita el uso y usufructo de una ofi cina administrativa, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos. 9. La exigencia de contar con taller de mantenimiento, sea propio o contratado por terceros, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos. 10. La exigencia de contar con un inmueble como centro de operaciones de la fl ota vehicular para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi. 11. La exigencia de que los vehículos deban contar usufructo de una o fi cina adminitrativa, para tramitar la renovación de la aurorización para prestar el servicio de transportes de personas bajo la modalidad de taxi, cuando este es prestado con menos de cinco (5) vehículos. 16. La exigencia consistente en acreditar contar con talleres de mantenimiento, sean propios o contratados por terceros, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de transportes de personas bajo la modalidad de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos. (i) El requisito de presentar una carta notarial por parte del titular del vehículo dirigido a la empresa autorizada, comunicando la solicitud de baja de la habilitación vehicular, a fi n de poder registrar la baja del vehículo en la modalidad de taxi; materializado en el Procedimiento N° 155 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM. La razón es que Municipalidad ha vulnerado lo previsto en los artículos 53° y 54° del TUO de la Ley Nº 27444, al no haber acreditado que el cobro cuestionado haya sido determinado conforme a la metodología vigente aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, ni que los montos se hayan determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación. Se declara barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de trámite de S/. 11.20 por vehículo, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi; materializado en el Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modi fi ca el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM. La razón es que la Municipalidad no ha acreditado que el cobro haya sido determinado conforme a la metodología vigente prevista en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, ni que el monto del derecho de tramitación se haya determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda