TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano de Supervisión de Energía deberá informar a la Gerencia General los resultados de su implementación, los cuales serán presentados al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°. –Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Regístrese y comuníquese,JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General ANEXO “Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD” Artículo 1.- Objetivo Establecer las acciones de fi scalización orientativa que realizará Osinergmin respecto del cumplimiento de las disposiciones del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, con relación a los siguientes agentes: a) Locales de Venta de GLP. b) Distribuidores de GLP en cilindros.c) Consumidores Directos de GLP con capacidad menor o igual a 1000 galones. d) Redes de Distribución de GLP.e) Grifos Rurales y Consumidores Directos deCombustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, respecto de sus compras a Distribuidores Minoristas. Artículo 2.- Finalidad Contribuir, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, a que los agentes indicados en el artículo 1 cumplan las obligaciones establecidas en el Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a través de la realización acciones de fi scalización orientativas que suministren información relevante a los agentes fi scalizados. Artículo 3.- Órganos competentes Las acciones de fi scalización orientativa serán conducidas por las Autoridades Fiscalizadoras de las Ofi cinas Regionales de la División de Supervisión Regional, en el marco de su ámbito de competencia. Artículo 4.- Plani fi cación Las acciones de fi scalización orientativa se desarrollarán en un periodo de noventa (90) calendario contado a partir de la fecha de inicio de la obligación para cada grupo de agentes, según el cronograma establecido en la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, conforme se indica a continuación: Tipo de Agente UbicaciónInicio de obligaciónPeriodo de fiscalización orientativa Locales de Venta GLP en cilindros y Distribuidor de GLP en cilindros.Lima y Puno01.04.2021De 01.04.2021 Hasta 01.07.2021 Locales de Venta GLP en cilindros y Distribuidor de GLP en cilindros.Resto del país01.05.2021De 01.05.2021 Hasta 01.08.2021 Consumidores Directos de GLP con capacidad menor o igual a 1 000 galones y Redes de Distribución de GLP.A nivel nacional01.07.2021De 01.07.2021 Hasta 01.10.2021Tipo de Agente UbicaciónInicio de obligaciónPeriodo de fiscalización orientativa Compras de Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Distribuidores Minoristas.A nivel nacional01.06.2021De 01.06.2021 Hasta 01.09.2021 A efectos de realizar la plani fi cación de las acciones de fi scalización orientativa se podrán formular requerimientos de información a las Empresas Envasadoras y Distribuidores de GLP a granel y Distribuidores Minoristas sobre los agentes a los cuales abastecen. Artículo 5.- Acciones de fi scalización Las acciones de fi scalización orientativa se podrán realizar de forma muestral o especí fi ca, en campo o en gabinete, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, o norma que lo sustituya, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 6.- Informe de Fiscalización El Informe de Fiscalización que emita la Autoridad Fiscalizadora respecto de la acción de fi scalización orientativa realizada sobre un determinado agente, podrá concluir en: a) La determinación de la inexistencia de observaciones referidas a incumplimientos. b) La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por los Agentes Fiscalizados, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones referentes al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP. Los Informes de Fiscalización serán noti fi cados a los agentes fi scalizados de conformidad con el “Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD. Artículo 7.- Resultados de ejecución del Programa Las Autoridades Fiscalizadoras de cada O fi cina Regional informarán a la División de Supervisión Regional los resultados de la ejecución del “Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, en un periodo de quince (15) días hábiles de culminado el periodo de fi scalización orientativa prevista para el último grupo de agentes. Artículo 8.- Detección de incumplimientos con posterioridad a la ejecución del Programa Una vez culminado el periodo de ejecución del “Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, la detección de incumplimientos a las disposiciones referentes al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas. Artículo 9.- Otras acciones de carácter orientativo En adición a las acciones de fi scalización orientativa, las Ofi cinas Regionales de la División de Supervisión Regional de Osinergmin realizarán actividades masivas de difusión y orientación a los agentes fi scalizados que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), preferentemente a través de medios virtuales y/o telefónicos. 1940358-1