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52 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Judicial el O fi cio N° 000037-2021-J-ODECMA-CSJTU/ PJ y el Informe N° 000001-2021-J-ODECMA-TU/PJ, ambos de fecha 9 de marzo de 2021, mediante los cuales la jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior señala que procedió a realizar una visita judicial extraordinaria al Juzgado Civil Permanente de Tumbes, concluyéndose de la revisión de las copias certi fi cadas del cuaderno de cargo de entrega de expedientes que ingresan a despacho para sentenciar, que estas otorgan credibilidad a lo manifestado por el magistrado de dicho juzgado respecto a que dicha dependencia judicial se encuentra al día; sin embargo, observó que la información estadística del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, remitida por el área de informática de dicha Corte Superior, no se encuentra actualizada lo cual genera una diferencia sustancial y hasta incompatible entre la meta proyectada y la producción del referido juzgado, puesto que el citado órgano jurisdiccional continúa registrando carga pendiente para tramitar; razón por la cual, dicha O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura sugiere a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que el personal de informática y/o estadística de la Corte Superior junto con el personal jurisdiccional del referido juzgado procedan a sincerar la información sobre la carga procesal del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, y que el magistrado de este juzgado plantee alternativas para dar solución al bajo nivel de producción que registra la data estadística o fi cial del citado juzgado. Al respecto, según la data estadística o fi cial registrada por el propio Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes y validada por el área de informática de la Corte Superior, al mes de diciembre de 2020, este juzgado resolvió 131 expedientes de una carga procesal de 902 expedientes, con lo cual obtuvo un 38% de avance de su meta ajustada de 345 expedientes que le corresponde al estar dentro del grupo A, quedándole una carga pendiente de 580 expedientes, además, de los 131 expedientes resueltos por este juzgado permanente, un total de 33 expedientes, equivalente al 25% de su producción, correspondieron a improcedencias, por lo que su avance sin improcedencias es del 28%; situación contraria a la que presenta el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, que bajo las mismas restricciones laborales producto de la pandemia, registró durante el mismo período 231 expedientes resueltos, de los cuales solo 4 expedientes corresponden a improcedencias, obteniendo un avance del 105% de su meta ajustada de 221 expedientes, la cual le corresponde por su carga procesal y por estar dentro del grupo A. Asimismo, respecto a que las metas informadas por el área de técnica administrativa de la Corte Superior y las que presenta la Ofi cina de Productividad Judicial son signi fi cativamente diferentes, cabe indicar que esto se debería a que el área responsable no habría dado cumplimiento a las indicaciones para el cálculo de las metas remitidas mediante O fi cio Circular N° 000002-2020-OPJ-CNPJ-CE- PJ de fecha 30 de setiembre de 2020, al no haber aplicado el factor porcentual de meta aprobado en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, ni tampoco habría efectuado las consultas pertinentes con la O fi cina de Productividad Judicial para absolver alguna duda, tal como lo ha hecho el personal técnico de las diferentes Cortes Superiores de Justicia. En ese sentido, resulta claro que a pesar de las limitaciones generadas por la pandemia del COVID-19, a las cuales ha hecho referencia el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, las cuales también han sido recogidas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, no serían necesariamente la causa del bajo nivel resolutivo, ya que estas mismas limitaciones, que también debieron haber afectado al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, no impidieron que este juzgado transitorio obtuviese un mayor desempeño jurisdiccional y casi el doble del nivel resolutivo que su homólogo permanente; lo cual debió de ser advertido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por parte del personal técnico administrativo de dicha Corte Superior. 7) Mediante O fi cio Nº 000031-2021-P-ETIINLPT-CE- PJ e Informe N° 000023-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda convertir y/o reubicar órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, como Juzgados de Trabajo de la nueva ley procesal del trabajo (NLPT); al respecto, a fi n de brindar los apoyos requerido de manera racional e integral con órganos jurisdiccionales a cargo de la O fi cina de Productividad Judicial, es conveniente que el responsable del Área de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de manera continua efectúe las coordinaciones pertinentes con dicha o fi cina, a fi n de programar las conversiones y/o reubicaciones requeridas, sin afectar los requerimientos de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las otras especialidades de las Cortes Superiores de Justicia del país, considerando la carga máxima y mínima de los actuales estándares laborales de producción aprobados; y en el caso de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, considerar los órganos jurisdiccionales penales liquidadores que podrían quedar disponibles al momento de la implementación del nuevo código procesal penal (NCPP). 8) Mediante Hoja de Envío N° 00001206-2020-MP- SG-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el O fi cio N°000670-2020-GG-PJ, a través del cual la Gerencia General del Poder Judicial, con base en el Informe N° 000050-2020-SPPB-GRHB-GG-PJ de la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, considera que es necesario que la solicitud para asignar dos plazas de secretario judicial y dos plazas de asistente judicial al 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, debe ser evaluada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fi n que se determine si es viable asignar dichas plazas al referido órgano jurisdiccional. Al respecto, mediante el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2020, se dispuso que cuando se conviertan y/o reubiquen temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para apoyar en cualquier subespecialidad laboral, las plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios deberán permanecer ligadas a los órganos jurisdiccionales transitorios, no debiéndose incorporar en los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de los Módulos Corporativos Laborales (MCL); asimismo, el artículo decimosexto de dicha resolución administrativa dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial disponga la restitución de todo el personal perteneciente a los órganos jurisdiccionales transitorios que han sido incorporados en los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de los Módulos Corporativos Laborales (MCL), debiendo informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de esta disposición. 9) Mediante O fi cio Nº 000232-2021-P-CSJPI-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remite el Informe N° 000022-2021-UPD-GAD-SJPI-PJ, de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, solicitando se evalúe la apertura de turno por dos meses al 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en apoyo al 2° Juzgado de Trabajo Permanente, al cual se le cerraría el turno, con el propósito de dar celeridad a la elevada carga procesal del juzgado permanente. Al respecto, al mes de diciembre de 2020, el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios, que son órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y se encuentran apoyando con turno cerrado en la función de descarga del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, presentaron respectivamente cargas pendientes elevadas de 530, 1,016 y 1,127 expedientes, por lo cual es conveniente aperturar turno temporalmente al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas