Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de S/ 14 696,005.00 (Catorce millones seiscientos noventa y seis mil cinco y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1940344-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 24-2021-OS/GG Lima, 31 de marzo de 2021VISTO:El memorando N° GSE-218-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación del Programa de Fiscalización Orientativa de los agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fi scalización y sanción de los sectores de energía y minería; Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades procurarán realizar algunas fi scalizaciones únicamente con fi nalidad orientativa, esto es, de identi fi cación de riesgos y notifi cación de alertas a los administrados con la fi nalidad de que mejoren su gestión; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD publicada el 19 de febrero de 2011, Osinergmin aprobó el nuevo Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el considerando precedente, se establece la reincorporación en el ámbito de aplicación del SCOP a los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros, así como la incorporación en el ámbito de aplicación del SCOP de las compras que realicen los Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Distribuidores Minoristas; Que, a través de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, se estableció el cronograma para el inicio de la obligación de los agentes citados precedentemente para efectuar el registro y actualización de las Órdenes de Pedido en el SCOP; Que, de acuerdo con el Informe Técnico 1059-2021- OS/DSR, elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, la implementación del citado cronograma implica el registro y actualización de órdenes de Pedido por un aproximado de 26,599 nuevos agentes de la cadena de comercialización, quienes previamente deberán conciliar sus procesos administrativos y logísticos con la operatividad del SCOP; Que, en tal sentido, en el citado Informe Técnico se expresa la conveniencia que la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía realice, en un periodo de noventa (90) días calendario, contado a partir del inicio de la obligación por cada grupo de agentes, una serie de acciones de fi scalización que tengan por objetivo identi fi car aspectos de mejora y orientar a los agentes comprendidos en el cronograma contenido en la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, para un efectivo cumplimiento de las disposiciones del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); Que, en ese sentido, las acciones de fi scalización orientativa coadyuvarán a que los operadores de menor especialización técnica de la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo y de combustibles líquidos cumplan sus obligaciones normativas, y, en consecuencia, se logre la fi nalidad del registro de transacciones en el SCOP como un medio que permite a Osinergmin contar con información idónea para una fi scalización e fi ciente de las obligaciones comerciales y para focalizar las acciones de fi scalización de las condiciones de seguridad; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el Programa de Fiscalización Orientativa de los agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, debiendo informar la Gerencia de Supervisión de Energía, al término del mismo, los resultados de su ejecución; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión de Energía. SE RESUELVE: Artículo 1°. – Aprobación Aprobar el “Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, el cual en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°. – Obligación de informar Disponer que, en un plazo de treinta (30) días calendario de fi nalizada la ejecución del “Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, la Gerencia