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56 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Sihuas, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, Distrito Judicial de Ancash, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash, con competencia territorial en todo el distrito judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, juez designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1940276-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Lineamiento N° 002-2021-P-CSJLI- PJ denominado «Pautas para la gestión de los fedatarios y legalizadores de firma de la Corte Superior de Justicia de Lima» PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000103-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de marzo de 2021VISTOS:La Resolución Administrativa N° 203-99-P-CSJL del 12 de abril de 1999; la Resolución del 10 de febrero de 2021 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitido a través del O fi cio Circular N° 000004-2021-P-CE-PJ del 20 de marzo de 2021; el Informe N° 000009-2021-CR-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 26 de marzo de 2021 de la Coordinación de Racionalización; el O fi cio N° 000154-2021-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 26 de marzo de 2021 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; y, el Informe N° 000024-2021-AL-CSJLI-PJ del 29 de marzo de 2021 de la O fi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Administrativa N° 203-99-P-CSJL del 12 de abril de 1999 se aprobó el «Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima», el mismo que consta de siete artículos y un formato, que forman parte integrante de la referida resolución. 2. El régimen de los fedatarios se encuentra contemplado en el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, el TUO de la LPAG), que señala lo siguiente: Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios que se describe a continuación: 1. Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. 2. El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. 3. En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, la o fi cina de trámite documentario consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para certi fi car las correspondientes reproducciones. Cumplido éste, devuelve al administrado los originales mencionados. 4. La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la LPAG dispone que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 138, cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario. 3. El Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como unidades ejecutoras aprobada por Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ establece en su artículo 28 inciso 5, que son funciones de las Áreas de Trámite Documentario y Archivo, “fedatear las copias de los documentos que se le presenten para uso exclusivo del Poder Judicial”. 4. Por otro lado, desde el año 1997 en la Corte Superior de Justicia de Lima se dispuso la actuación de auxiliares jurisdiccionales en los Centros de Distribución General (CDG) para que en el ejercicio de sus funciones realicen los actos de legalización de fi rma de los justiciables, en aquellos casos que así lo requieran en el instante de la presentación de los escritos 2. Esta práctica, según el informe de vistos de la Coordinación de Racionalización ha permitido la celeridad del trámite de legalización de fi rmas y la presentación de los documentos en el Centro de Distribución General. 5. Igualmente, en el numeral 5.11.2 del «Instructivo para el ingreso de la Documentación Jurisdiccional en los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes de la Corte Superior de Justicia de Lima» 3 se estableció los casos donde se exige el acta de legalización de fi rma para la presentación de documentos de carácter jurisdiccional en concordancia con los artículos 330, 341 y 610 del Código Procesal Civil; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para todas las Mesas de Partes, Centros Modulares y Centros de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como del público usuario del servicio de justicia. 6. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a través de la Resolución de vistos del 10 de febrero de 2021, ha dispuesto que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país habiliten secretarios/as y/o especialistas legales, para los fi nes del trámite de legalización de fi rma en solicitudes de medida cautelar, a que se re fi ere el artículo 613 del Código Procesal Civil. Uno de fundamentos que sustentan esta decisión es el siguiente: “Sexto. - (…), se debe tener en cuenta que la suspensión del trabajo presencial en determinados órganos jurisdiccionales del Poder Judicial ocasionará de manera posterior se congestione el pedido de legalización de fi rmas ante los/las secretarios/as, así como una mayor presencia de usuarios judiciales en las sedes de este Poder del Estado. En tal sentido, corresponde adoptar medidas urgentes para salvaguardar el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional y establecer un mecanismo que agilice el trámite de legalización de fi rma para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 613 del Código Procesal Civil: por ende, este órgano de Gobierno considera necesario que los/las Presidentes