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51 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante por O fi cio N° 000254-2021-OPJ-CNPJ- CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000015-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita los procesos laborales bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT) y que con turno abierto tramita los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en la Provincia de Talara, al mes de diciembre de 2020 registró 407 expedientes resueltos de una carga procesal de 468 expedientes, observándose que cuenta con una carga pendiente de 60 expedientes. 2) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), al mes de diciembre de 2020 registró 539 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,035 expedientes, observándose que registra una carga pendiente de 217 expedientes, al haber redistribuido 279 expedientes a los juzgados civiles de dicha provincia. 3) Mediante Resolución Administrativa N° 000054-2021-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2021, se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado; sin embargo, por error material no se consignó lo concerniente a la prórroga del cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado y de la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito. En tal sentido, se recomienda que el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado y la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de dicho distrito, se prorrogue por el plazo de dos meses con efectividad al 1 de marzo de 2021. 4) La Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, cuenta con tres juzgados de trabajo sub especializados en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), uno permanente y dos transitorios, que laboran con turno cerrado, en los cuales se observa que al mes de diciembre de 2020, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente ha registrado un ingreso total de 1,003 expedientes en ese tipo de procesos, cifra menor a los ingresos en el periodo 2019 que ascendieron a 2,781 expedientes, la cual supera la carga procesal máxima de 1,700 correspondientes a un juzgado de esta subespecialidad, por lo que se determina que para su adecuado funcionamiento se requerirían de dos órganos jurisdiccionales permanentes. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000035-2021-P-CSJJU- PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite el Informe N° 000008-2021-GAD-CSJJU/PJ, del Gerente de Administración Distrital, informando que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, cuenta con 1,261 expedientes en etapa de trámite y 7,201 expedientes en ejecución, por lo cual solicita que se abra turno a los juzgados transitorios a fi n de dar celeridad a la carga procesal y se les redistribuyan expedientes desde el juzgado de trabajo permanente, propuesta que sería un paliativo temporal para solucionar el problema de esta subespecialidad laboral, dado que como se indicara en el párrafo anterior, esta especialidad requiere de dos órganos jurisdiccionales permanentes. Por otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Junín funciona el 4º Juzgado Civil Comercial, que tramita procesos civiles de la subespecialidad comercial en la Provincia de Huancayo, y que al momento no cuenta con juez titular; el cual durante los años 2019 y 2020, ha registrado bajos ingresos de 618 y 245 expedientes respectivamente, y al mes de diciembre de 2020 registró una carga procesal de 520 expedientes, cifras muy inferiores a la carga procesal mínima de 1,170 que debiera tener un juzgado civil de dicha subespecialidad, lo cual evidencia un estado de subcarga, que no justi fi caría por el momento su funcionamiento. En tal sentido, dada la baja carga procesal de dicha subespecialidad civil, ésta podría ser asumida por los cinco juzgados civiles mixtos con los que cuenta la Provincia de Huancayo; los cuales, durante el año 2020 tuvieron una carga procesal promedio de 760 expedientes y un ingreso promedio que ascendió a 211, cifras inferiores a los 780 expedientes que como carga mínima correspondería a un juzgado civil mixto que no tramita procesos de violencia familiar; por lo cual se evidencia que sí es posible que asuman la carga procesal proveniente de procesos civiles de la subespecialidad comercial. Por lo expuesto, y de acuerdo a lo coordinado con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en conferencia virtual, se considera conveniente convertir, desde el 1 de junio de 2021, el 4º Juzgado Civil Comercial de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 4º Juzgado de Trabajo permanente de la misma Provincia y Distrito Judicial, para que tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), asumiendo los juzgados civiles toda la carga procesal de la subespecialidad comercial; para la cual abriría turno desde el 1 de abril de 2021 y el 4º Juzgado Civil Comercial lo cerraría. 5) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000053-2021-CE-PJ se dispuso que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe sobre la conformación del Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Carabayllo y cuál de los juzgados que conforman el Módulo de Violencia Familiar el Distrito de Independencia sería reubicado al Distrito de Carabayllo; al respecto, mediante O fi cio N° 000095-2021-P-CSJLIMANORTE de fecha 17 de marzo de 2021, la Presidenta de la citada Corte Superior señala que se tenga en cuenta al 17° Juzgado de Familia del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Independencia para que junto con el Juzgado de Familia del Distrito de Carabayllo subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conforme el Módulo de Violencia Familiar de Carabayllo; solicitando que se otorgue un tiempo prudencial no menor a tres meses desde la autorización y entrada en marcha de dicho módulo, para su implementación y acondicionamiento, considerando además la asignación del número de personal jurisdiccional y administrativo adecuado para la atención oportuna de las denuncias ingresadas en el referido módulo. En tal sentido, recomienda que se apruebe lo solicitado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y que esta, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General y la Comisión de Justicia de Género, determine y reubique el personal requerido, del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Independencia a su similar del Distrito de Carabayllo, cantidad de personal que deberá ser proporcional a la cantidad de expedientes que se dejarán de atender y que procedían del Distrito de Carabayllo. 6) Mediante O fi cio N° 000175-2021-P-CSJTU/ PJ de fecha 10 de marzo de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad